16 de febrero de 2019

16-02-2019 constitucional -7-

N° de Expediente: 13-1171 N° de Sentencia: 302
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la reforma parcial de la Ley de Protección Social del Policía del Estado Aragua
Miércoles, 18 de marzo de 2015

“Ahora bien, en la enumeración de las normas previstas en el referido artículo, no está la relativa a la materia de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos pertenecientes a los Estados, ni tampoco puede entenderse que forma parte de la competencia residual, por cuanto, la misma ha sido atribuida al Poder Nacional. De tal manera que, dentro de las competencias sobre las cuales puede legislar, el Consejo Legislativo no la posee respecto a la de legislar en materia de previsión y seguridad social”.

N° de Expediente: 11-1089 N° de Sentencia: 195
Tema: Atribuciones de los Estados
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995
Martes, 10 de marzo de 2015

Así, sobre la base del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, reitera esta Sala de que la intención del Constituyente fue la de excluir de la autonomía de los entes descentralizados político territorialmente, el régimen de seguridad social, jubilaciones y pensiones de los empleados públicos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.537/2009)”.

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

16-02-2019 dominantes

Desorganización social

Toda perturbación, lucha o falta de consenso en el seno de un grupo social o de una sociedad determinada, que afecta a los hábitos sociales dominantes, a las instituciones y a las formas de regulación social, al extremo de dificultar la existencia de una vida social armoniosa.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 52.

La frase del día
para generar un cambio es preciso actuar. El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 130

15 de febrero de 2019

15-02-2019 precios acordados

GACETA Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.342 Extraordinario, de fecha 22-11-2017. Asamblea Nacional Constituyente.

Ley Constitucional de Precios Acordados.

Enlace a la Ley:

La frase del día
Quien promueve la guerra en su propia casa, heredará el viento

14 de febrero de 2019

14-02-2019 Justicia Militar

CÓDIGO Orgánico de Justicia Militar.
Gaceta Oficial No. 5.263 Extraordinario de fecha 17-09-1998


La frase del día
el resultado de nuestras acciones está directamente influido por nuestras creencias y nuestros valores El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 120

12 de febrero de 2019

12-02-2019 carencia de efectos

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0006
Expediente No. 17-0001
08-febrero-2019

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS delESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.-  El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

7.- ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:

“Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho Internacional Público”.

8.- ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

ENLACE a la sentencia:

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios

12-02-2019 difusión

Sala Constitucional del TSJ declara nulo "Estatuto que rige la transición a la democracia" emanado de la Asamblea Nacional en desacato

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico del "Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", de fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional en desacato, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En declaraciones dadas por el presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ, magistrado Juan José Mendoza Jover, sobre la sentencia N° 0006 del 8 de febrero de 2019, conjuntamente con los demás integrantes de la Sala Constitucional, destacó también el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos.

Las acciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en desacato  evidencian la grotesca violación del principio de separación de Poderes y del modelo presidencial de Estado y de Gobierno, consagrado en la Carta Magna venezolana, pues esta institución, haciéndose valer del aludido estatuto pretende desconocer al presidente constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y continuar en su iter criminis para asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden al Poder Ejecutivo, manifestó el Mag. Mendoza Jover.

Asimismo, continuó el Presidente de la Sala Constitucional del TSJ, que se exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley, así como también ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para su consideración y tomas de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ contenido en la mencionada sentencia.

El presidente de la referida Sala mencionó también que la Asamblea Nacional en desacato pretendió designar representantes diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela en diferentes países, nombramientos que al haberse llevado a cabo bajo una usurpación de funciones por parte de la írrita Junta Directiva del Parlamento, así como el desconocimiento absoluto de los procedimientos constitucionales, son nulos de nulidad absoluta, y bajo ningún supuesto la participación de los llamados representantes diplomáticos de la República ante cualquier Estado- Nación surte efecto jurídico alguno con la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, las personas naturales que acepten dichas designaciones usurpan funciones y podrían estar incursos en los delitos de traición a la Patria, entre otros, razón por la cual, se exhorta al Ministerio Público para que realice las investigaciones penales correspondientes.

Además, la Sala Constitucional del Máximo Juzgado de la República ratificó que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo contra lo antes expuesto, será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Adicionalmente, el dictamen establece, con carácter vinculante, que el desconocimiento individual o colectivo de carácter interno o externo de un proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza, contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, violatorio a las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

Se ordena igualmente remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

Se ordenó la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Alto Tribunal para su difusión, en virtud del criterio vinculante contenido en el fallo.

Por último, se ordena la amplia difusión nacional e internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

FUENTE de la información:

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios

12-02-2019 constitucional -6-

N° de Expediente: 00-0020 N° de Sentencia: 79
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad.
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Causal de inadmisibilidad de la acción de amparo
Jueves, 09 de marzo de 2000

Conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes

La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios