Sala Constitucional del
TSJ declara nulo "Estatuto que rige la transición a la democracia"
emanado de la Asamblea Nacional en desacato
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), declaró la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico del
"Estatuto que rige la transición a la Democracia para restablecer la
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela", de
fecha 5 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional en desacato, por
colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En declaraciones dadas por el
presidente de la Sala Constitucional y segundo vicepresidente del TSJ,
magistrado Juan José Mendoza Jover, sobre la sentencia N° 0006 del 8 de febrero
de 2019, conjuntamente con los demás integrantes de la Sala Constitucional,
destacó también el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos
por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos
actos son absolutamente nulos.
Las acciones llevadas a cabo por la
Asamblea Nacional en desacato evidencian la grotesca violación del
principio de separación de Poderes y del modelo presidencial de Estado y de
Gobierno, consagrado en la Carta Magna venezolana, pues esta institución,
haciéndose valer del aludido estatuto pretende desconocer al presidente
constitucional de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su condición
de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, y continuar en su iter criminis para
asumir totalmente las atribuciones constitucionales que le corresponden al
Poder Ejecutivo, manifestó el Mag. Mendoza Jover.
Asimismo, continuó el Presidente de la
Sala Constitucional del TSJ, que se exhorta al Ministerio Público para que
investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de
tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley, así como
también ordena la notificación a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para
su consideración y tomas de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la
Sala Constitucional del TSJ contenido en la mencionada sentencia.
El presidente de la referida Sala
mencionó también que la Asamblea Nacional en desacato pretendió designar
representantes diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela en
diferentes países, nombramientos que al haberse llevado a cabo bajo una
usurpación de funciones por parte de la írrita Junta Directiva del Parlamento,
así como el desconocimiento absoluto de los procedimientos constitucionales,
son nulos de nulidad absoluta, y bajo ningún supuesto la participación de los
llamados representantes diplomáticos de la República ante cualquier Estado-
Nación surte efecto jurídico alguno con la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, las personas
naturales que acepten dichas designaciones usurpan funciones y podrían estar
incursos en los delitos de traición a la Patria, entre otros, razón por la
cual, se exhorta al Ministerio Público para que realice las investigaciones
penales correspondientes.
Además, la Sala Constitucional del
Máximo Juzgado de la República ratificó que cualquier actuación de la Asamblea
Nacional y de cualquier órgano o individuo contra lo antes expuesto, será nula
y carente de toda validez y eficacia jurídica sin menoscabo de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
Adicionalmente, el dictamen establece,
con carácter vinculante, que el desconocimiento individual o colectivo de
carácter interno o externo de un proceso electoral convalidado expresamente con
las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, es un acto de fuerza,
contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público,
violatorio a las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente
conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.
Se ordena igualmente remitir copia
certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente, al Poder
Ejecutivo Nacional en la persona del presidente constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano,
al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del
ejercicio de sus atribuciones correspondientes.
Se ordenó la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así
como en la página web del Alto Tribunal para su difusión, en virtud del criterio
vinculante contenido en el fallo.
Por último, se ordena la amplia
difusión nacional e internacional de la presente sentencia y la puesta en
conocimiento, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas
acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
FUENTE de la información:
La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios
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