Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia No. 0006
Expediente No. 17-0001
08-febrero-2019
DECISIÓN
Por las razones precedentemente
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley,
declara:
1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE
EFECTOS JURÍDICOS del
“ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA
VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha
05 de febrero de 2019, dictado por la Asamblea Nacional por colidir con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos
expresados supra.
2.- El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS
LOS PODERES PÚBLICOS
por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos
actos son absolutamente nulos.
3.- SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue
penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos
delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.
4.- ORDENA la notificación a la Asamblea Nacional
Constituyente, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
contenido en la presente sentencia.
5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea
Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será
nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
6.- ESTABLECE con carácter vinculante que el
desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un
proceso electoral convalidado expresamente con las decisiones de este Tribunal
Supremo de Justicia, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y
al Derecho Internacional Público nugatorio de las reglas del juego democrático
y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de
la paz social.
7.- ORDENA remitir copia certificada de esta
decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en
la persona del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, al Poder Ciudadano, al Poder
Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus
atribuciones correspondientes. Asimismo, se ordena la publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial, así
como en la página web de este Alto Tribunal, para su difusión en virtud del
criterio vinculante contenido en este fallo, con la siguiente mención:
“Sentencia de la Sala Constitucional que declara: La
NULIDAD ABSOLUTA Y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS del “Estatuto que rige la
transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 05 de febrero de 2019, dictado
por la Asamblea Nacional por colidir con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. EL ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS
PODERES PÚBLICOS por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en
desacato y cuyos actos son absolutamente nulos y que el DESCONOCIMIENTO
INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL
CONVALIDADO EXPRESAMENTE CON LAS DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, ES UN ACTO DE FUERZA contrario al ordenamiento jurídico y al Derecho
Internacional Público”.
8.- ORDENA la amplia difusión internacional de
la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del
Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y
representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de
Venezuela.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo
ordenado.
ENLACE a la sentencia:
La frase del día
¿Habrá algo imposible para mí? Atte. Dios
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