N° de Expediente: 15-0325 N° de Sentencia: 854
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que en materia de cobro de los honorarios profesionales comprendidos en las costas procesales se aplicará la prescripción del ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/179658-854-17715-2015-15-0325.HTML
Jueves, 16 de julio de 2015
“Se evidencia entonces para esta Sala que en el artículo 1.982 del Código Civil se regula específicamente y en forma especial las prescripciones breves en los supuestos citados en la norma tratándose de honorarios profesionales comprendidos también en las costas procesales incluso de los gastos (costas) ocurridos cuando el proceso haya concluido por sentencia, como es el caso sub lite principal según lo dispuesto en el artículo arriba citado. De modo que, con respecto a la prescripción de las acciones reales y derivadas de una ejecutoria contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, dentro de la generalidad prescripcional dicha, la del artículo 1.982 eiusdem tienen especial aplicación cuando se trata de obligaciones accionadas por los sujetos allí mencionados con prescripción breve de sus obligaciones. Si el legislador hubiese querido que la norma aplicable por concepto de costas procesales para su reclamo fuese la del artículo 1.977, no hubiera fijado esa nueva categoría jurídica del artículo 1.982 en cuanto a la prescripción. Sin embargo, lo hizo para crear una prescripción breve en esos casos específicamente y en forma especial respecto a la general de las acciones reales y de ejecutorias a que alude el artículo 1.977 del texto sustantivo prenombrado en lo que concierne a la ejecutoria derivada de una sentencia que, en el caso de autos, se trata del reclamo de costas procesales en cuanto a su prescripción, porque las costas comprenden los honorarios de los abogados”.
La frase del día
“Cuídate de un hombre viejo en una profesión en la que habitualmente se muere estando joven”
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de marzo de 2019
11 de marzo de 2019
11-03-2019 delictiva
Despenalización
Acción de sacar del contexto penal una
conducta delictiva.
Bibliografía: Lecciones
de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos
Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 188.
La frase del día
“sólo cuando
todas las opciones fallan, puede haber transformación.” El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 157
10 de marzo de 2019
10-03-2019 falta de temor
Inintimidabilidad
La inintimidabilidad se define como la falta
de temor a las consecuencias del delito, y ella se desglosa en dos componentes, que son: el egocentrismo y la labilidad afectiva.
Bibliografía:
Lecciones de Criminología. 4ta. Edición.
CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia
2014. p. 118.
La frase del día
“Cuando escuches la Palabra de Dios no
endurezcas tu corazón”
9 de marzo de 2019
09-03-2019 Lola Aniyar
Delito de
cuello blanco: elementos
Delito de “cuello blanco” es una
categorización criminológica que, por lo general, no tiene su correspondiente
penal, porque el concepto criminológico de delito es más amplio y más elástico
que el concepto penal. Hoy tiende a predominar como criterio decisivo respecto
al concepto criminológico de delito, el mal social infligido por cierto tipo de
actividades que causan un daño intenso a la colectividad.
De Sutherland a nuestros días, el concepto de
delito de cuello blanco también ha sido ampliado y reelaborado. Según Lola
Aniyar de Castro (La realidad contra los mitos), destacan en la estructura del
delito de cuello blanco, los siguientes elementos.
a) La
pertenencia del autor a la clase alta y la consiguiente respetabilidad que de ello
deriva.
b) La especial manera de comisión del hecho.
Éste se perpetra en condiciones, que el autor, se aprovecha de oportunidad
especial, creada o altamente favorecida por las funciones y organizaciones
actuales, muy complejas, de los sistemas tecnológicos, económicos, socioculturales
y políticos; especial condición que permite esconder el delito, lo que impide
recoger pruebas para individualizar al autor (en ello consiste, precisamente,
la esencia socialmente dañina de esa conducta).
c) Costo
social elevado: económico, fiscal, moral, directo o de transferencia. El costo económico
de uno solo de estos delitos puede ser mayor que el de todos los hurtos y robos
que se cometen en un año en el país; y en cuanto a la salud ciudadana, las pérdidas
pueden ser incalculables.
d) Abuso de poder. Aquí se incluyen los
hechos de corrupción administrativa cometidos por funcionarios de la alta
burocracia gubernamental (el simple soborno a empleados o funcionarios de
categoría inferior es delito convencional); si algunos funcionarios, empresarios
y profesionales de nivel socioeconómico intermedio, sin verdadero acceso al
poder económico y/o político, son castigados por sus hechos (lo que suele ser
ampliamente publicitado en los medios de comunicación social), se trata, en
estos casos, de falsos delincuentes de “cuello blanco” (sujetos escogidos como
víctimas propiciatorias para procurar la impunidad de algún delincuente de
“cuello blanco” auténtico).
Bibliografía:
Lecciones de Criminología. 4ta.
Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell.
Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 76, 77.
La frase del día
“Tienes que reconocer el problema para
poder atacarlo”
8 de marzo de 2019
08-03-2019 proceso
N° de Expediente: 15-0814 N° de Sentencia: 1347
Tema: Proceso
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala establece que no debe reponerse la causa por falta de notificación
de un consejo comunal en las demandas por prestación de servicio público,
cuando el mismo no esté directamente relacionado con el caso
Miércoles, 28 de octubre de 2015
“En este punto, en aras de satisfacer el requisito legal
de notificación a los consejos comunales puede ser subsanado por el juez de
alzada, ordenando la notificación del Consejo Local de Planificación, pero la
reposición de la causa solo operaría a petición del Consejo Comunal que
demuestre que los derechos e intereses de la comunidad podrían de algún modo
verse afectados por el resultado del juicio, ya que el requisito de esta
notificación es salvaguardar los intereses generales de la colectividad
organizada a través del consejo comunal, no pudiendo arrogarse tal condición la
empresa prestadora del servicio público dilatando el proceso judicial incoado
en su contra, especialmente cuando no es clara cuál es la relación directa que
puede tener el consejo comunal con la prestación de un servicio público a un
ciudadano en particular”.
La frase del día
“Cuando el león ruge, el enemigo tiene
que retroceder”
7 de marzo de 2019
07-03-2019 peligrosidad
Predelictual.
Postdelictual
Tomando en consideración si el sujeto aún no ha cometido
un delito o si ya lo ha cometido, se distingue entre:
a) estado peligroso
predelictual (peligrosidad
social), que es aquel que se pone de manifiesto antes de una primera
infracción, cuya probabilidad es de difícil apreciación, salvo en algunos casos
especiales; ese es el caso, por ejemplo, de los enfermos mentales, de los mendigos,
los vagabundos, los alcohólicos y los toxicómanos. En todo caso, la valoración
de este “estado peligroso” debe ser individualizada, porque sería arbitrario
considerar peligrosos a todos los sujetos mencionados, por su sola forma de
vivir;
b) estado peligroso
postdelictual (peligrosidad
criminal), que es aquel que se pone de manifiesto después de la primera
infracción, y cuyo índice es la reincidencia.
Bibliografía:
Lecciones de Criminología. 4ta.
Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell.
Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 116.
La frase del día
“Si no hay dolor, no hay sacrificio”
6 de marzo de 2019
06-03-2019 contrabando
Tres grupos
Dentro de tres grandes grupos se pueden clasificar los
delitos de cuello blanco, considerando el mal social que este especial tipo de
actividad delictiva causa a la colectividad.
1) Conductas que afectan
la salud y la vida colectiva: delitos cometidos en el ejercicio de la industria farmacéutica; daño
ecológico; delitos contra la seguridad industrial; adulteración de sustancias
alimenticias.
2) Delitos contra la
economía nacional: contrabando;
evasión de impuestos; simulación de sociedades comerciales; corrupción
administrativa de alto nivel.
3) Conductas que afectan
el patrimonio social: acaparamiento
con fines especulativos; falsa representación publicitaria; aumento monopolista
de precios; fraude en la bolsa de valores; persecución sindical; explotación
laboral de inmigrantes; fraude electoral.
Bibliografía:
Lecciones de Criminología. 4ta. Edición.
CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia
2014. pp. 77, 78.
La frase del día
Las dos cosas más difíciles de decir en la vida son “hola” por primera vez y “adiós” en la última. MOIRA ROGERS
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