27 de marzo de 2022

27-03-2022: incomparecente

Sentencia No. 59 de fecha 08-MAR-2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jonny Cárdenas Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada dictada, el 11 de junio de 2020, por la Sala N.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con el artículo 6 (numeral 4) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 30 de agosto de 2021 proferida por la Sala N.º 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ACUERDA mantener vigente la decisión del 7 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar orden de aprehensión al imputado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, por encontrarse incomparecente al Juicio Oral y Público.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/315909-0059-8322-2022-20-0413.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: vinculante 1303

Sentencia VINCULANTE No. 1303 de fecha 20-JUN-2005 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece.

(...)

2.- Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia, y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1303-200605-04-2599.HTM

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

27-03-2022: excepciones

Sentencia No. 103 dictada en fecha 11-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

La excepción, de acuerdo con el autor Hugo Alsina “tiene tres acepciones: a.- En sentido amplio designa toda defensa que se opone a la acción. b.- En un sentido más restringido, comprende toda la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo. c- En sentido estricto, es la defensa fundada en un hecho impeditivo o extintivo que el juez puede tomar en cuenta únicamente cuando el demandado lo invoca”.

Del mismo modo “las excepciones son medios de defensa con las cuales el que las opone tiene por objeto destruir o extinguir la acción o paralizar su ejercicio, suspender el ejercicio de la acción en tanto se llenan ciertos requisitos o se cumplen ciertas formalidades” (Ángulo Ariza, 1971).

De acuerdo con lo expuesto, las excepciones son medios técnicos de defensa procesal, mediante las cuales la persona contra quien se adelanta una causa penal, se opone o contradice la acción penal promovida en su contra, invocando para ello circunstancias que la extinguen, impiden o modifican.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316153-103-11322-2022-A21-204.HTML

La frase del día 
"Belleza sin inteligencia no es sostenible"

26 de marzo de 2022

26-03-2022: autoría en el delito

Sentencia No. 99 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-MAR-2022

No pasa desapercibido para esta Sala, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida, decretó el sobreseimiento de la causa sin tomar en cuenta la participación de la imputada, incumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia N° 1593 del 23 de noviembre de 2009, como la jurisprudencia pacífica de esta Sala, que exige el establecimiento del delito y de la autoría del mismo, previo a la declaración del sobreseimiento por prescripción, dejando sentado que “…es necesario que en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena…”

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316149-099-11322-2022-C22-23.HTML

La frase del día 
"No se comprometa con nadie. El hecho de mantener su independencia lo convierte en el amo de los demás"

20 de marzo de 2022

20-03-2022: ultra petita

Sentencia No. 75 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 09-MAR-2022

En efecto, una vez declarada la admisión del recurso de apelación, se fija los límites de la competencia para conocer en Alzada el escrito presentado, lo que implica que las Cortes de Apelaciones no pueden hacer pronunciamiento más allá de los puntos de apelación admitidos, so pena de incurrir en ultra petita.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316022-075-9322-2022-C22-62.HTML

La frase del día 
"Hablar demasiado conduce al pecado. Sé prudente y mantén la boca cerrada. Mientras menos dices, más profundo y misterioso pareces"

20-03-2022: segunda instancia

Sentencia No. 75 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 09-MAR-2022

De lo antes transcrito, se evidencia que el Tribunal de Segunda Instancia, en lo relativo a la denuncia planteada, no solo dejó de ofrecer una respuesta concreta al planteamiento realizado, entiéndase, si la decisión impugnada, concretó de forma cierta e inequívoca, por cuál, de los dos supuestos contenidos en el numeral 1, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó el sobreseimiento acordado por el Tribunal de Primera Instancia, sino que extralimitándose en cuanto a lo solicitado por los apelantes, se pronunció con respecto a las causales establecidas en el artículo 300 eiusdem, alegando que dicho pronunciamiento se realizaría con base a su “función revisoría”, no obstante, dicha acción, excede la función de revisión, en cuanto al Derecho aplicado en el fallo apelado, que le es inherente al Tribunal de Segunda Instancia.

 

En efecto, la determinación de un atípico requiere un análisis detallado de los elementos de convicción recogidos o efectuados en la investigación preparatoria, lo cual escapa a las funciones inherentes a las Cortes de Apelaciones, en este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 390, del 18 de mayo de 2016, ratificó el siguiente criterio:

 

“…por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar  las pruebas fijadas en el … primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta’.

En efecto, las facultades de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Juicio en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones en el proceso de resolución de un recurso de apelación…”.(Sic)

Ciertamente el antes aludido pronunciamiento, requeriría por parte de la Alzada, a los efectos de producir una resolución judicial debidamente fundada, una evaluación detallada y razonada de todo lo alegado por las partes en la fase de investigación, para arribar a dicha conclusión, no siendo suficiente un pronunciamiento, meramente declarativo, respecto a una experticia, tal como sucedió en el caso objeto de estudio, donde la Corte de Apelaciones no solo se extralimitaría en cuanto a lo peticionado por las partes, sino que también en lo atinente a sus funciones.

 

Aunado a lo anterior, sobre la actuación de las Cortes de Apelaciones, para dictar una decisión propia, en sentencia número 1068 de fecha 9 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:

 

“… De manera que, no puede un Juez o Jueza dictar una decisión, en el marco de un proceso cuyo debate no presenció; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas observadas en el juicio oral, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar con criterios propios las pruebas evacuadas en el juicio oral y público ni establecer la comprobación de los hechos del proceso por su cuenta. …” (Resaltado de la Sala). 


Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/316022-075-9322-2022-C22-62.HTML

La frase del día 
"Hablar demasiado conduce al pecado. Sé prudente y mantén la boca cerrada. Mientras menos dices, más profundo y misterioso pareces"

19 de marzo de 2022

19-03-2022: declara constitucionalidad

Sentencia No. 0081 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 15-MAR-2022

4.- ORDENA la publicación del texto íntegro de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará:
 
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial n.° 6.684, Extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/316186-0081-15322-2022-22-0187.HTML

La frase del día 
"Al ser humano, por naturaleza, le gusta lo prohibido"