9 de julio de 2022

09-07-2022: delito continuado (2)

Sentencia No. 318 emanada en fecha 11-JUL-2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Al respecto, observa la Sala, que de la redacción del artículo transcrito, surge un error de técnica legislativa, el cual se evidencia en el primer aparte, cuando el legislador establece, como un supuesto de delito continuado, lo que en el ámbito jurídico se conoce como efecto permanente de delito, confundiendo así las figuras de delito continuado con los llamados efectos permanentes de un delito, en este caso, de un delito instantáneo.
 
            El delito continuado comprende la ejecución de varios actos cometidos en distintas fechas o momentos, pero dichos actos tienen en común la misma resolución criminal, y por ello el artículo 99 del Código Penal, establece:
 “…Se consideran como un solo hecho punible, las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad…”.
 
            El delito de desaparición forzada de personas, delito contra la libertad, es un delito instantáneo, pero de efectos permanentes, y los efectos no son acciones, por lo tanto, no son varios actos susceptibles de sanción, y por ello, aplicar dicho delito a actos cometidos bajo la vigencia de una ley que no los tipificaba como delitos, es violar el principio general del derecho penal de no retroactividad de la ley, salvo que sea más favorable al reo, imputado, acusado o condenado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/A06-0067-318.HTM

La frase del día 
"Si quieres comprar cosas sin mirar el precio, debes trabajar sin mirar el reloj"

8 de julio de 2022

08-07-2022: vinculante 1768 (2)

Sentencia No. 1768 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 23-NOV-2011: Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

4.- Se ORDENA hacer mención del presente fallo en el portal de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y su publicación en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se señalará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica criterio respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1768-231111-2011-09-0253.HTML

La frase del día 
"En Derecho lo que abunda no daña"

7 de julio de 2022

07-07-2022: vinculante 1768

Sentencia No. 1768 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 23-NOV-2011

En resumen, una o varias pruebas obtenidas ilícitamente y admitidas en la fase preliminar, que formen parte de los pronunciamientos emitidos al final de la misma, podrían comportar su incorporación indebida al proceso en la fase de juicio oral y público, contraviniendo lo expresado en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, representando el grave riesgo que sea indebidamente tomada en cuenta como fundamento de la decisión definitiva. De allí deviene la necesidad de depurar en la fase preliminar, no solamente los fundamentos que sirvieron de base para la acusación fiscal, sino además los medios de prueba ofertados para el juicio oral y público, siendo preciso que el juez de esta fase hurgue sobre la necesidad, legalidad, licitud y pertinencia de los mismos, más aún si la admisión de estos medios probatorios pudieran ser fundamentales o definitivos en las resultas finales del proceso, o, dicho de otra manera, representar un pronóstico de condena o de absolución. Resultando ilógico que, en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente funde su decisión en una o unas pruebas admitidas en la fase intermedia, obtenidas ilegalmente por alguna de las partes o incorporadas al proceso con violación a los principios establecidos en la norma penal adjetiva, deba esperarse hasta el final del proceso para intentar el recurso de apelación contra sentencia definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Así las cosas, es evidente que, el pronunciamiento que versa sobre la admisibilidad de una prueba, no puede ser considerado como de aquellos que no causan un gravamen, y por ende irrecurribles, máxime cuando el proceso penal acusatorio es de corte garantista, lo que implica la obtención de los medios probatorios lícitamente y su incorporación legal al proceso, así como evitar reposiciones como las que originaría la declaratoria con lugar de una apelación ejercida contra una sentencia definitiva, cimentada en una prueba obtenida ilegalmente.
 
De manera que, las violaciones constitucionales en materia de garantía del derecho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringido el contradictorio, tal como ocurre cuando se limita el acceso a la revisión de segunda instancia en lo atinente a la admisión de medios probatorios que pudieren resultar impertinentes, inútiles o, peor aún, ilícitos, y por ende conducir el proceso a una decisión fundamentada en la valoración de una prueba viciada. Y así se decide.
 
Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que, tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente, impertinente, o innecesarios pueden causar un gravamen irreparable a quien pudiere resultar afectado con tal disposición, al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquellos. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y público, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1768-231111-2011-09-0253.HTML

La frase del día 
"La destrucción tiene ruido pero la creación es silenciosa"

6 de julio de 2022

06-07-2022: delito continuado

Sentencia No. 318 emanada en fecha 11-JUL-2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
 
  La Sala ha establecido en relación al delito continuado, lo siguiente:
“…El delito continuado existe cuando el agente, con unidad de propósito y de derecho violado, ejecuta en momentos distintos acciones diversas, cada una de las cuales, aunque integre una figura delictiva, no constituye más que la ejecución parcial de un solo y único delito.
La doctrina penal enseña, que para su existencia es preciso: a) Pluralidad de acciones separadas entre sí por cierto espacio de tiempo; b) Unidad de precepto penal violado y c) Unidad de propósito criminal.
a)       Pluralidad de acciones, lo que no debe confundirse con pluralidad de actos materiales.  El ladrón que roba coetáneamente los diversos objetos que tiene al alcance de la mano (pluralidad de actos materiales), no comente un robo continuado.
b)      Es precisa la unidad de precepto legal viciado, pues en el caso de infracción de diversas normas penales, resultarían diversos delitos, configurándose entonces un concurso de hechos punibles, v. gr., el que falsifica un documento (falsedad); y entra en domicilio ajeno contra la voluntad del morador (violación de domicilio).
c)      Unidad de propósito delictivo.  Las diversas violaciones del mismo precepto legal han de hallarse unificadas en una misma intención, encaminadas a la realización del mismo propósito delictivo.
Según la doctrina corriente, se admite la existencia del delito continuado, aún cuando haya diversidad de sujetos pasivos; pero en estas situaciones, el lazo de continuidad puede desaparecer cuando los bienes jurídicos lesionados son personalísimos; vida, integridad corporal, honestidad, etc. (v. gr., en el domicilio de dos personas), pues el mantenimiento de la ficción del delito continuado, en tales circunstancias, sería contraria al sentimiento de justicia.
Son ejemplos típicos del delito continuado, entre muchos, el hecho de robar algo de la caja del amo siempre que se presente la ocasión; el caso del cajero que sustrae en diversas oportunidades parte de los fondos que tiene bajo su custodia; el de la doméstica que a diario hurta una perla del collar pertenecientes al ama de la casa.
Es necesario analizar los elementos que integran el delito continuado, previsto en el transcrito artículo 99 del Código Penal y los hechos establecidos en la sentencia recurrida.  Para que proceda la aplicación del artículo citado se requiere, como ya se ha expresado: 1) Que se hayan realizado varias violaciones de la misma disposición legal, aun cometidas en diferentes fechas; y 2) Que se hayan verificado con actos ejecutivos de la misma resolución.  A objeto de saber si han existido varias infracciones de la misma disposición legal, es menester establecer la distinción entre pluralidad de actos y pluralidad de acción.  El delito continuado exige pluralidad de acciones; pero la acción única puede estar constituida por pluralidad de actos.  La persona que cada noche se apodera de una caja de seguridad de las que hay en el correspondiente local de una institución bancaria, cada vez que la hurta ejecuta una acción violatoria de la misma disposición legal; pero, si por el contrario, al entrar a dicho local se apodera en el mismo momento de varias de las cajas existentes, pertenecientes a diferentes personas, la pluralidad de actos realizados constituye una sola acción.  El delito continuado demanda una actividad interrumpida, ligada por el nexo de un mismo designio delictuoso.  La pluralidad de actos realizados en forma ininterrumpida constituye unidad de acción…”. (Sentencia del 19 de octubre de 1979, Ponencia de la Magistrado Dra. Helena Fierro Herrera).

Por ello, el delito de desaparición forzada de personas, es un delito de acción instantáneo y de efectos permanentes, mientras no aparezca el sujeto pasivo del delito.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/A06-0067-318.HTM

La frase del día 
"Hazlo hoy o laméntalo mañana"

5 de julio de 2022

05-07-2022: orden aprehensión

Sentencia No. 138 emanada en fecha 14-JUN-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Una vez indicado lo anterior, se evidencia de las actas que conforman el expediente que los ciudadanos Iván Darío Martínez Bracho (Hijo) e Iván Darío Martínez Hernández (Padre), no se han puesto a derecho, por tanto, el proceso penal no se ha iniciado, lo cual sucede una vez que los mismos sean capturados o se presenten de manera voluntaria ante el órgano judicial correspondiente y es en esa oportunidad donde podrán ser oídos, presentar sus alegatos y las defensas que consideren necesarias sobre los presuntos hechos imputados y ejercer los recursos legales que estimen necesarios para su defensa.
 
Es importante resaltar que la orden de aprehensión lo que se busca es la presencia del ciudadano investigado, con la finalidad de cumplir con los pasos exigidos en el proceso penal, para lograr la culminación y resultas del mismo; con tal proceder no se configura violación constitucional ni procesal contra los mencionados ciudadanos, ya que, solo se está investigando un presunto hecho punible, siendo un requisito sine qua non la presencia de estos ciudadanos para la prosecución del proceso y cumpliendo fiel a los pasos procesales dictados por la norma adjetiva penal vigente, cuyos elementos de convicción apuntan presuntamente a los referidos ciudadanos.
 
Es a través de esta orden que se impone a los investigados del precepto constitucional que le exime declarar a causa propia, se les da a conocer del hecho delictivo que se les atribuye con mención de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y para la calificación jurídica aplicable, con la finalidad de que estos ciudadanos en los lapsos estipulados dictados por la norma penal, puedan ejercer su derecho a la defensa y desvirtuar los hechos que aquí se pretenden enjuiciar en su contra.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/317323-0138-14622-2022-17-0872.HTML

La frase del día 
"A veces hacemos cosas incorrectas por razones correctas"

4 de julio de 2022

04-07-2022: homicidio, femicidio

Sentencia No. 192 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 15-JUN-2022: Magistrada Ponente Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ahora bien, esta Sala es enfática al estimar que no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer.
 
           Por lo tanto, quienes tienen la potestad de impartir justicia, se encuentran obligados a determinar sin equívoco alguno que el homicidio de una mujer para que sea considerado como femicidio; debe contener un determinado “plus” el cual es que la muerte violenta de la mujer sea ocasionado en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, es decir, en el ejercicio del dominio sobre la mujer, o  por motivos estrictamente vinculados con su género; situación ésta que no se desprende de las actas que conforman el presente expediente, razón por la cual se declara competente para conocer del presente caso al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, del proceso penal seguido al ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO YEPEZ,  por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el Artículo 77 numerales 1,4,5,8,11 y 14, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de YULESKA YASMIRA TERAN MUGUERZA. ASI SE DECIDE.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317383-192-15622-2022-CC22-154.HTML

La frase del día 
"La paciencia es la fortaleza del débil y la impaciencia, la debilidad del fuerte" Immanuel Kant

3 de julio de 2022

03-07-2022: delitos 6.699

Ley Contra la Corrupción 

Título IV
Delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley

Capítulo I
Enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público 

Artículo 52. Promesa, ofrecimiento o concesión de beneficios o ventajas.

Artículo 53. Enriquecimiento ilícito. 

Capítulo II
Otros delitos contra el patrimonio público 

Artículo 59. Apropiación o distracción del patrimonio público.

Artículo 60. Extravíos, pérdidas, deterioros y daños a bienes del patrimonio público. 

Artículo 61. Uso indebido de bienes del patrimonio público. 

Artículo 63. Destino diferente a fondo o rentas públicas.

Artículo 64. Aplicación diferente a fondo o rentas públicas.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario No. 6.699 de fecha 2 de mayo de 2022.

La frase del día 
"Quien disfruta de la soledad es una bestia o un dios"