10 de septiembre de 2022

10-09-2022: trata de personas (vinculante)

Sentencia No. 241 de fecha 04-AGO-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sin embargo, cuando en dicho tipo penal haya concurrencia de víctimas (niños [varones] y niñas); dicho delito lo conocerán los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, tal cual lo estableció la Sala Constitucional en la decisión Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014, de la siguiente manera:
“En razón de lo antes dicho, la Sala declara de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria”.
Esta Sala destaca que este tipo de delito atenta directamente contra los derechos humanos de las víctimas, ya que los priva de sus distintos desenvolvimientos en la sociedad, en tal sentido, no puede concebirse los derechos humanos efectivos sin un derecho positivo interno e internacional que los consagre de manera efectiva. Esas normas deben amparar a todos los integrantes de la sociedad sin excepción (véase. Juan Antonio Travieso, Derechos Humanos y Derecho Internacional, Edit. Heliasta, pág. 28), es por ello que, dichos derechos están garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
 
En la precitada sentencia se hace alusión a la configuración del tipo de trata de personas, el bien jurídico que se protege, además de referir que se trata de un delito de dominio del hecho, donde el autor es el dueño es la persona que domina y dirige el suceso, determinando el proceso final del mismo. Además de referir que se trata de un delito complejo, en virtud de pluralidad de bienes jurídicos tutelados y referir que este tipo penal es de carácter “pluriofensivo”.
 
Concluyendo la referida sentencia que este tipo penal vulnera de forma concurrente diversos bienes jurídicos con la prohibición penal de la trata: “Dignidad humana;   “Derecho a la igualdad”; “La libertad personal”; “Libertad sexual”; “Libertad laboral”; “La integridad física, psíquica y moral”; los cuales son situaciones o hechos que se ven menoscabos o vulnerados con la comisión del delito de trata de personas.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/318499-241-4822-2022-CC22-181.HTML

La frase del día 
"Cuando bebas agua, recuerda la fuente" Proverbio Chino

9 de septiembre de 2022

09-09-2022: revisión

Sentencia No. 533 de fecha 11-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET
 
Así las cosas, advierte esta Sala, que ello es asunto de juzgamiento que escapa del control de esta Sala Constitucional. En efecto, ha sido criterio reiterado que esta Sala no sustituye la apreciación soberana del juzgador, toda vez, que la revisión no es un recurso ejercido ante un órgano judicial superior con la pretensión de que se analice nuevamente la controversia, sino que procede en casos excepcionales de interpretación y violación de principios y normas constitucionales (Vid. s S.C  430/2003 y 1790/2007 entre otras).
 
De esta forma, debe esta Sala recordar que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319190-0533-11822-2022-21-0142.HTML

La frase del día 
"El que tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra" Nicolás Maquiavelo

8 de septiembre de 2022

08-09-2022: menor cuantía

Sentencia No. 472 de fecha 02-AGO-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: CALIXTO ORTEGA RÍOS

En ejecución de la pena, la referida juzgadora observó que el ciudadano ENDER ISNARDI GARCÍA, fue condenado, a cumplir la pena de cuatro años de prisión, por haber admitido los hechos, de tener en su poder la cantidad total neta de diez gramos con novecientos miligramos de cocaína, lo cuales la juez de juicio encuadró en el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, una cantidad de estupefaciente propia del concepto de tráfico de menor cuantía de drogas,  tomando en cuenta el criterio sostenido por esta Sala  Constitucional, en la Sentencia N.° 1859, del 18 de diciembre de 2014, (Caso: “Aldrim Joshua Castillo Lovera”), que señaló: “[e]n este contexto, esta Sala debe considerar como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previstos en los artículos 149, segundo aparte, y 151, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, los demás tipos penales contemplados en los artículos señalados conformaran el tráfico ilícito de mayor cuantía de drogas, semillas, resinas y plantas.” (Resaltado de la Sentencia).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318413-0472-2822-2022-17-0020.HTML

La frase del día 
"Cada quien escoge la pared con la que se va a estrellar"

7 de septiembre de 2022

07-09-2022: casación inadmisible

Sentencia No. 184 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
 
En consecuencia, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no pone fin al proceso ni impide su continuación, ya que es una decisión interlocutoria, sobre el trámite de excepciones en fase preparatoria, en donde no se declaró la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que el presente caso no cumple con la condición de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación, interpuesto en fecha 29 de abril de 2022, por los abogados Ruth Yolanda Araujo Barrios y Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.614 y 19.890, respectivamente, quienes actúan como defensores privados de la ciudadana FANNY COLUMBA MORA MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 10.331.778, en contra de la decisión dictada el 31 de marzo de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317375-184-15622-2022-C22-153.HTML

La frase del día 
"Excelente por las personas que saben olvidar; triste por aquellas que saben recordar..." Anónimo

5 de septiembre de 2022

05-09-2022: terceros afectados

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento puede operar de oficio o admitirse a solicitud de parte, de modo que quien solicite el avocamiento deberá tener interés, el cual lo ostentan las partes, quienes en el proceso penal son: la víctima, el Estado actuando por órgano del Ministerio Público y el imputado; lo cual no excluye a los terceros afectados en sus derechos e intereses jurídicos con ocasión de alguna decisión judicial.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Aquellos que no tienen metas se condenan a trabajar para los que sí las tienen"

4 de septiembre de 2022

04-09-2022: límite temporal medida

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Empero, a juicio de esta Sala Constitucional la decisión dictada el 20 de marzo de 2019,  por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de entrega material de bien y, en consecuencia, negó la solicitud de levantamiento de la medida de aseguramiento que pesa sobre la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970, cuya propiedad aduce tener la peticionante en avocamiento, la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO; en criterio de esta Sala tal decisión no analizó la jurisprudencia de la Sala, siendo que de la revisión de las actas que constan en copia certificada no se evidencia que la referida aeronave constituya el objeto activo y/o pasivo del delito, tampoco se indicó el límite temporal de la medida de aseguramiento, así como hasta la presente fecha no se encuentra individualizada la propietaria (hoy peticionante) a proceso penal alguno.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"La obediencia precede al entendimiento"

3 de septiembre de 2022

03-09-2022: activos y pasivos

Sentencia No. 243 de fecha 14-DIC-2020 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia  directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo (vid. Sentencia n° 333/2001 del 14 de marzo, caso: Claudia Ramírez Trejo). El aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad: 1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso; 2) recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancia, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado (vid. Sentencia n°2674/2001 del 17 de diciembre, caso: Inversiones Callia, C.A.).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

La frase del día 
"Cuando tus padres te enseñen algo: apréndelo, porque la vida no te lo enseñará con el mismo amor"