26 de enero de 2025

Nulidad declarada | 26-01-2025

Sentencia No. 522 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

En atención a los preceptos jurídicos señalados, la nulidad será declarada cuando:

 a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca.

 b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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La frase del día 
"La perfección es irrealista"

25 de enero de 2025

Apariencia de matrimonio | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Adicionalmente, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 528 de fecha 29 de junio de 2018 (...), con relación a la unión concubinaria, determinó que la misma debe revestir la apariencia de un matrimonio legítimo y, por tanto, debe responder a una serie de condiciones, entre las que destacan: 

1. Debe ser público y notorio, lo que va determinar una “posesión de estado de concubinos”, por lo cual tanto el hombre como la mujer son tenidos como tales por sus familiares y relacionados.

2. Debe ser regular y permanente; pues una unión transitoria u ocasional, no configura la unión concubinaria.

3. Debe ser singular; es decir, entre un solo hombre y una sola mujer.

4. Por último, debe tener lugar entre personas del sexo opuesto, ya que de lo contrario no se cumplirían los postulados relativos a sus fines y por tanto dejaría de tener semejanza con el matrimonio.

De lo supra mencionado, se desprende que tradicionalmente el concubinato ha sido considerado como una unión estable de hecho, es decir, una relación o situación fáctica, contraria a una situación de derecho como lo es el matrimonio, pues alude a un conjunto de hechos o circunstancias que surgen de forma espontánea y sin formalidades, dando origen a la situación concubinaria, que una vez probada, generalmente por vía judicial, produce determinados efectos jurídicos, para cuya declaración se requieren ciertos requisitos.

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La frase del día 
"Mantén tus metas en secreto. Una semilla crece sin hacer ruido"

Unión estable | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La referida sentencia también precisó que: 

(…) para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.

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Concubinato putativo | 25-01-2025

Sentencia No. 132 de fecha 02-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia del Magistrado Dr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes…”. (Destacados de esta Sala).

De acuerdo, con la interpretación realizada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, lo que distingue la determinación de la unión concubinaria, es la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, y que la pareja sea soltera, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros; sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio. Igualmente, señala la existencia de los concubinatos putativos, en los cuales existe la buena de fe, pues se desconoce el estado civil casado del otro concubino.

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La frase del día 
"Mantén tus metas en secreto. Una semilla crece sin hacer ruido"

24 de enero de 2025

Aprovecharse [2] | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a este último punto, se estima oportuno acotar que en relación a la norma objeto de estudio, concretamente en lo referente al numeral 4, que especifica que la víctima “…haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas…”, que si bien en términos generales, el consumo de alcohol presenta la potencialidad de modificar o alterar varias funciones del organismo, llegando a producir un grado variable de estimulación del sistema nervioso, (regocijo, excitación, desinhibición, locuacidad, agresividad, irritabilidad, descoordinación) en razón a su alta ingesta, razón por la cual, pueda ser catalogado, en términos médicos, como una droga; sin embrago, desde una perspectiva jurídica es considerada, dentro de las diferentes clasificaciones en las que se pueden categorizar dichas sustancias, como una droga institucionalizada.

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"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe

Aprovecharse | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, es necesario en aras de garantizar un debido proceso y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, que el Juez al momento de considerar aplicable el supuesto de hecho contenido en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy 58, numeral 4), deba tener en cuenta, primero, que el autor debe conocer el estado de la víctima y aprovecharse de dicho estado para la ejecución de actos de contenido libidinoso; segundo, precisar si la víctima se encontraba efectivamente en una situación de pérdida de capacidad para auto-determinarse en la esfera sexual, inducida por una profunda alteración de las facultades perceptivas, que no le permite acomodar su actuación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos; tercero, evaluar a los efectos de graduar la aplicación de la pena a imponer, la participación del sujeto activo al momento de suprimir la voluntad de la víctima, ya sea mediante una participación activa; es decir, suministrar sustancias (fármacos o sustancias psicotrópicas) para provocar la anulación de la capacidad de discernimiento de la víctima o por un participe que actué a conveniencia del perpetrador del hecho delictivo.

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"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe

Minusvalía | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a los planteamientos antes expuestos, los mismos se estiman compatibles con el contenido en la normativa venezolana vigente, siendo que el propósito de la misma, se encuentra orientado, conforme a lo expuesto por el doctor John Enrique Parody Gallardo, en su obra “Derecho penal y procesal de género”, a servir como un mecanismo de acción positiva, viable constitucionalmente para la protección específica de grupos socialmente vulnerables, especificando además que:

“…Esto no significa que se esté colocando a las féminas en una situación de minusvalía o debilidad por considerarlas vulnerables por el hecho de haber nacido mujeres y que por ello se les tenga que cobijar bajo el amparo del Estado, sino más bien, se trata del reconocimiento de la vulnerabilidad social de las que han sido objeto históricamente y llevarla al mismo estatus de ciudadana que los hombres, puesto que la discriminación se basa en prejuicios socioculturales reales que aún persisten...”. Pág. (24) 

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"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe