Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Siendo así, es necesario en aras de garantizar un debido proceso y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, que el Juez al momento de considerar aplicable el supuesto de hecho contenido en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (hoy 58, numeral 4), deba tener en cuenta, primero, que el autor debe conocer el estado de la víctima y aprovecharse de dicho estado para la ejecución de actos de contenido libidinoso; segundo, precisar si la víctima se encontraba efectivamente en una situación de pérdida de capacidad para auto-determinarse en la esfera sexual, inducida por una profunda alteración de las facultades perceptivas, que no le permite acomodar su actuación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos; tercero, evaluar a los efectos de graduar la aplicación de la pena a imponer, la participación del sujeto activo al momento de suprimir la voluntad de la víctima, ya sea mediante una participación activa; es decir, suministrar sustancias (fármacos o sustancias psicotrópicas) para provocar la anulación de la capacidad de discernimiento de la víctima o por un participe que actué a conveniencia del perpetrador del hecho delictivo.
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La frase del día
"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe
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