Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Adicionalmente, en relación a lo antes transcrito, los autores previamente citados, exponen:
“…En la primera modalidad de ausencia de consentimiento ex lege, relativa a la privación de sentido, se comprenden aquellos supuestos en que una persona se encuentra en estado de inconsciencia a consecuencia de la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tras haberse desmayado o sufrir hipnosis, etc. En todo caso, el autor debe conocer el estado de la víctima y, siendo esta circunstancia abarcada por el dolo, aprovecharse de dicho estado para la ejecución de actos de contenido libidinoso. En tal circunstancia es obvio que la persona no está en condiciones de decidir libremente, aunque para ello no es necesario que la inconsciencia sea plena
(…)
El fundamento de la presunción de ausencia de consentimiento se halla, pues, en que la víctima se encuentra en una patente situación de pérdida de capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual, por padecer una profunda alteración de las facultades perceptivas, que no le permite acomodar su actuación conforme al conocimiento de la realidad de los hechos. Respecto a esta pérdida de capacidad de autodeterminación, la jurisprudencia considera que no debe exigirse una pérdida total de la conciencia, especificando que basta con que el sujeto tenga anulados los frenos inhibitorios y no se encuentre en condiciones de oponerse al acceso sexual; o que tal circunstancia deje a la víctima en un estado de indefensión que afecte a su capacidad de reacción para evitar dicho atentado frente a un actor que se aprovecha de su estado de debilidad…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe
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