Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
No obstante, tanto la jurisprudencia como la doctrina mayoritaria, se inclinan por entender la anulación en un término medio: bastaría con que la víctima se encuentre en un estado notable de alteración de su capacidad para decidir libremente sobre la relación sexual, de tal manera que se encuentre en una situación de no poder oponerse a los deseos del asaltante.
En todo caso, como ya se apuntó, resulta del todo imprescindible que sea el sujeto activo el que ‘anule’ la voluntad de la víctima mediante las sustancias mencionadas. Así lo ha interpretado tanto la doctrina como la jurisprudencia, señalando que esta anulación de la voluntad de la víctima debe haber sido provocada por el propio sujeto activo o, en todo caso, por un partícipe que actúe en connivencia con este, y no simplemente que el sujeto activo se aproveche de la situación de inconsciencia o grave alteración provocada por la propia víctima o por un tercero en connivencia con el sujeto activo, ya que entonces sería aplicable la modalidad de privación de sentido…”.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Sol todo el tiempo hace un desierto" - Proverbio Árabe
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