24 de enero de 2025

Objeto material | 24-01-2025

Sentencia No. 640 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Señalado lo que antecede, es necesario hacer referencia al objeto material del delito, definido como “la persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto y cuya existencia es requerida para que se configure la hipótesis típica del delito prevista por la ley”, este se circunscribe a la mujer, en la cual recae la acción del sujeto activo.

Efectivamente, en lo relativo al delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable, se observa en primer lugar que la violencia no es un factor determinante en lo referente a la perpetración del acto delictivo, el cual radica en “acceder a un contacto sexual no deseado” con la víctima (mujer), por cuanto, la conducta sancionada se circunscribe al abuso por parte del sujeto activo, de una situación de vulnerabilidad especial mediante la cual se afecta la capacidad de la mujer de disponer sobre su sexualidad y su propio cuerpo, al tener un acto sexual no deseado, sin valerse de violencia o amenazas.

Enlace a la Sentencia:

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