9 de marzo de 2025

09-03-2025 | Incendios [2]

Incendio: un incendio es cualquier tipo de siniestro provocado por el fuego que cause o no algún daño.

Los incendios ocurren por lo regular entre las 22:00 y las 06:00 horas. 

Las causas que originan un incendio se dividen en cinco categori­as, que son las siguientes: 

1.- accidental, o debido a un factor no humano; 

2.- natural, es decir, por factores climatológicos;

3.- provocados, aquellos que son causados intencionalmente por pirómanos o incendiarios; 

4.- negligente, que son causados por un accidente o descuido; 

5.- indeterminado o por causas desconocidas, que son aquellos cuando no se identifican los orígenes o causas del siniestro (esto se da en casos de alteración o modificación del lugar de los hechos).

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

09-03-2025 | Glosario [14]

Agorafobia: Aparición de ansiedad al encontrarse en lugares abiertos y extensos o situaciones donde escapar puede resultar difícil (embarazoso). Los temores suelen estar relacionados con un conjunto de situaciones características, entre las que se incluyen estar solo fuera de casa; mezclarse con la gente o hacer cola; pasar por un puente, o viajar en autobús, tren o automóvil.

Agrafía: Perturbación que impide efectuar el acto volitivo de la escritura, no obstante lo cual puede hacerlo automáticamente en la reproducción de las letras y aún de palabras. Imposibilidad total o parcial para expresar ideas por escrito debido a una lesión cerebral.

Agravio: Daños o perjuicios ocasionados en los intereses y derechos de alguien.

Agresión: Comportamiento destinado a lastimar personas o dañar propiedades.

Agresión desplazada: Agresión, que resulta de la frustración y que se dirige a blancos disponibles, en lugar de la fuente de dicha frustración.

Agresividad: Conducta violenta dirigida a un fin, que puede ser verbal o física, es la exteriorización motora de efectos de la hostilidad.

Agresividad física: Expresión de la agresividad, de forma motriz encaminada al daño físico, dirigida a sí mismo, o a otros ya sea por golpes o aflicciones.

Agresividad verbal: Expresión de la agresión por medio de palabras, que pueden ser ofensivas, de mal gusto o insolentes.

Fuente de la información:

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

09-03-2025 | Furosemida

La furosemida es un diurético del asa utilizado para reducir la retención de líquidos que puede producirse en la insuficiencia cardíaca congestiva, la hipertensión arterial, la insuficiencia hepática y edemas. Junto con otros muchos diuréticos, la furosemida está incluida dentro de la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje, debido a que puede enmascarar la presencia de otras sustancias en el organismo.

Fuente electrónica de la información:

La furosemida es un diurético fuerte ('píldora de agua') y puede ocasionar deshidratación y desequilibrio electrolítico. 

Fuente electrónica de la información:

Palabras clave: criminalística, contra las drogas.

La frase del día 
"¿Por qué buscar la validación del mundo, sabiendo que el mundo crucificó a un hombre perfecto?"

8 de marzo de 2025

08-03-2025 | Acción: pública y privada

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Partiendo de lo expuesto, el legislador estableció en los precitados delitos de la Ley de Propiedad Industrial, que la acción penal debe ser ejercida a instancia de parte agraviada, lo que condiciona esta acción a que es la víctima quien impulsa el aparato judicial, contrario a lo previsto en los artículos 337 y 338, del Código Penal, en cuyo tipo penal de USO DE MARCA FALSIFICADA, es el Estado a través de la representación del Ministerio Público, quien ejerce la acción en pleno cumplimiento del artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así pues, la Sala aprecia que al interponer el ciudadano (...), en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil (...), la acusación particular propia por delitos conexos (de acción pública y de acción privada), así como su admisión por parte del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, vulneró el debido proceso de los justiciables.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si esperas junto al río lo suficiente, tus enemigos pasarán flotando" - Sun Tzu

08-03-2025 | Uso ilegítimo de marca

Sentencia No. 085 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ahora bien, se constata de la mencionada acusación privada que los delitos por los cuales fue interpuesta la misma, son el USO ILEGÍTIMO DE MARCA, previsto y sancionado en los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, concatenado con el USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 337 y 338, ambos del Código Penal.

Visto ello, considera necesario esta Sala de Casación Penal traer a colación el contenido de las normativas supra referidas, las cuales establecen:

“[Ley de Propiedad Industrial]

Artículo 98.- Los que atenten contra los derechos del legitimo titular o poseedor de una patente, fabricando, ejecutando, transmitiendo o usando con fines industriales y de lucro, sin el consentimiento expreso o tácito de aquel, copias dolosas y fraudulentas del objeto de la patente, serán castigados con prisión de uno a doce meses.

Artículo 99.- La misma pena prevista en el artículo 98 será aplicable al que, para perjudicar los derechos o intereses del legitimo poseedor, use, fabrique o ejecute marcas, modelos o dibujos registrados u otros que con éstos se confunda (…)”

“[Código Penal]

Artículo 337. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y, así mismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero. La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.

Artículo 338. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos distintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con prisión de uno a doce meses (…)”

En tal sentido, respecto de los artículos 98 y 99, de la Ley de Propiedad Industrial, es preciso para esta Sala de Casación Penal, citar asimismo lo indicado en el artículo 104 de la referida normativa, el cual establece:

“(…) Artículo 104.- La acción penal, en los casos de los delitos previstos en los artículos 98, 99, 100 y 101 no podrá ser ejercida sino a instancia de parte agraviada (…)”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si esperas junto al río lo suficiente, tus enemigos pasarán flotando" - Sun Tzu

08-03-2025 | Incendios

Conceptos básicos de incendios y explosiones 

El sistema solar, como lo conocemos hoy, debe su origen a la explosion del Big Bang. Esa teoría es el primer contacto que tenemos con el fuego. Otras evidencias podemos observarlas durante la evolución de la atmósfera y desarrollo de la vegetación en el período carbonífero.

Se dice tambien que los primeros pobladores de la tierra, hace 5.000 años, descubrieron que al hacer chocar dos rocas de silex, se producían chispas, con las cuales podían encender fogatas.

El fuego puede ser definido como la rápida oxidación de un material combustible con desprendimiento de luz y calor. El principal detonador del fuego es un cortocircuito. 

El concepto del fuego y su tratamiento abarca la prevención, protección, intervención y la investigación.

Triángulo del fuego: comburente, calor y combustible.

Tetraedro del fuego: combustible, calor, oxígeno y reacción en cadena.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
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08-03-2025 | Toxicología [4]

• Dosis letal 50 (DL50): es aquella dosis que produciría la muerte del 50% de la población.

• Dosis letal mínima (DLm): es la dosis más baja que ha producido la muerte de un individuo.

El tiempo es un parámetro importante en la actuación del tóxico sobre el organismo. Desde la ingestión de la dosis hasta que aparece el efecto tóxico, pasa un determinado tiempo en el que no aparece ningún síntoma de intoxicación que se denomina 'tiempo de latencia'. 

Se distinguen:

• Tiempo letal (TL): es el tiempo que transcurre desde la ingestión de la dosis hasta que se produce la muerte del sujeto.

• Tiempo letal 50 (TL50): es el tiempo que transcurre hasta que el 50% de los individuos se mueren.

Resulta de interés el estudio de la evolución de la intoxicación con el tiempo.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
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