18 de marzo de 2025

18-03-2025 | Glosario [21]

Alucinación: Percepción sensorial sin estímulo externo del receptor correspondiente. Tiene el sentido de realidad inmediata, propio de la verdadera percepción, aunque en algunos casos la fuente puede ser percibida intracorporalmente. Puede haber o no una interpretación delirante de la experiencia alucinatoria. Implica trastorno psicótico sólo cuando van asociadas a un evidente deterioro del enjuiciamiento de la realidad. Las alucinaciónes transitorias son frecuentes en individuos con trastornos mentales provocados por el uso de situaciones como fármacos o alcohol.

Alucinación auditiva: Alucinación de un sonido, voces la mayoría de veces, ruidos perturbadores, música, golpes, etcétera, localizadas en el espacio con timbre y nitidez.

Alucinación gustativa: Percepción de sabores desagradables, se puede presentar en estados confuncionales o crepusculares de la conciencia.

Alucinación kinestésica: Alucinaciones de movimientos activos o pasivos.

Alucinación olfativa: Percepción de olores extraños.

Alucinación sinestésica: Alucinación de la sensibilidad general e interna (propioceptiva e interoceptiva). Unas veces se trata de alucinaciones que dan lugar a un síndrome de despersonalización.

Alucinación táctil: Alucinación que implica el tacto, a veces en el sentido de percibir algo en, o debajo de la piel. En su forma va casi siempre asociado a una interpretación delirante de la sensación.

Alucinación visual: Falsa percepción visual (ilusiones) pudiendo ser elementales como las fotopsias (lucesillas, llamaradas) o complejas (figuras, escenas, dibujos decorativos) consistentes en imágenes inmóviles o en movimiento.

Fuente de la información:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Defensores públicos

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En virtud de que en el ámbito competencial de los Defensores Públicos ante esta Sala, incluyen la orientación y asesoramiento en las causas de revisión, amparo y avocamiento, y el ejercicio mismo de las acciones y defensas en esas causas, esta Sala, con fundamento en la obligación de garantizar la tutela judicial eficaz de las partes mediante la correcta asesoría legal que refiere el citado artículo 4 de la Ley de Abogados, esta Sala deberá informar al ciudadano actor que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, si así lo requiere, solicitará los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los servicios de un abogado privado, en tal sentido, ordena la notificación de los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional, para que en caso de que el accionante, manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, le asistan en la corrección ordenada en este auto.

A esa notificación se deberá acompañar copia certificada de la solicitud presentada por el mencionado ciudadano.

Para permitir la efectiva asesoría al justiciable, se concede al accionante el lapso de tres (3) días hábiles, para la corrección el cual deberá comenzará a correr desde la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, al que se adicionarán, cinco (5) días de despacho, en caso de que manifieste su voluntad de asistirse de abogado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Defensoría pública

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En el presente, el Estado Venezolano tiene a disposición de los Justiciables a la Defensoría Pública, cuyo objeto principal es, de acuerdo con el artículo 2 de su Ley Orgánica:

“...garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia.

Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socio-económica.”

Para el cumplimiento de este alto propósito se crearon, entre otros, con diversas competencias, los Defensores Públicos o Defensoras Públicas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los que se les atribuyen, en el artículo 94 de la Ley Especial, las siguientes competencias:

“Son atribuciones de estos funcionarios o funcionarias las siguientes:

1.- Orientar y asesorar en la materia de su competencia

2.- Ejercer la defensa y asistir a las audiencias convocadas por la Sala Constitucional, en las acciones de amparo ejercidas por el Defensor Público o Defensora Pública contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia que amenacen o violen derechos o garantías constitucionales, comunicando de inmediato las resultas de la audiencia al Defensor Público o Defensora Pública que ejerció la acción de amparo.

(...)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

18-03-2025 | Asistencia de abogado

Sentencia No. 0113 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

En criterio de esta Sala, a similares conclusiones debe llegarse respecto del requerimiento contenido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que la asistencia de abogado se requiere para “actuar” ante esta Máxima Instancia, pero no para la interposición de las demandas y solicitudes ante las Sala de este máximo Tribunal, pues la falta de asesoría jurídica no hacen inadmisibles las solicitudes, pues en este sentido nada se expresa en el artículo 133 eiusdem; pero para las actuaciones posteriores a la admisión, la Sala deberá notificar al órgano de asistencia jurídica en la materia que le corresponda o, en fin, disponer lo que fuere conducente.

La circunstancia que sí impide la admisión de la demanda o solicitud es que no se corrija la demanda o solicitud ininteligible, de manera que una correcta interpretación del derecho de acceso a la justicia, implica concluir que cuando la parte actora no cuente con la asistencia legal y se requiera la corrección del escrito, deberá dársele oportunidad para esa subsanación con al menos, la asistencia de un profesional del derecho, si así lo desea, pero tal asistencia será exigida para los demás actos del proceso, conforme al criterio antes indicado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Hay mucha gente a tu lado, no de tu lado. No te confundas"

17 de marzo de 2025

17-03-2025 | Naturaleza procesal

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En concordancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia, como la sentencia número 44, del 10 de marzo de 2023, ha ratificado el siguiente criterio: 

“…El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido. ...”. (Sic) (Resaltado de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las mejores intenciones están llenas de decepción" - CSI (Las Vegas)

17-03-2025 | Resoluciones judiciales

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En efecto, la decisión cuya revisión en casación se pretende, no procede dado que se configura como una sentencia interlocutoria; es decir, aquellas entendidas en términos generales como las dictadas en el transcurso del proceso, en razón a resolver una incidencia acaecida en ocasión a la resolución del asunto principal, 
 
En consonancia con lo previamente expuesto, autores como Barrios De Ángelis, citado por Abal Oliú, A. (2016). Clasificación de las resoluciones judiciales. Revista de la Facultad de Derecho, (40), pág. 19, en lo atinente a la clasificación de las sentencia, señaló:

“(…) La segunda clasificación (refiere a la clasificación que distingue a las sentencias entre interlocutorias y definitivas), tiene como criterio ordenador el de la naturaleza relativa del objeto, cuyo contenido agotan: al objeto accesorio corresponde la sentencia interlocutoria; al objeto principal, la definitiva…”.

En el caso de un conflicto de competencia, la decisión surge como incidencias producida en cualquier estado del proceso, donde el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente, conforme lo estipula el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo, tal como reseña Ortíz Ortíz, R, (Segunda Edición. 2004 – Reimpresión. 2007). Teoría General del Proceso. Editorial Frónesis, Caracas. Pág. 303, “…que la determinación de la competencia supone la existencia de la jurisdicción, pero se trata de determinar cuál de varios tribunales, igualmente con jurisdicción, pueden o deben decidir el merito de la causa o el fondo de la pretensión…” (sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las mejores intenciones están llenas de decepción" - CSI (Las Vegas)

17-03-2025 | Competencia

Sentencia No. 229 de fecha 10-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En este sentido, la competencia entendida como la atribución, otorgada mediante disposición expresa de ley, a un órgano jurisdiccional para conocer determinada causa en razón a criterios específicos, es de orden público, dado que su fin es resguardar la garantía constitucional referida al debido proceso y el derecho a ser juzgado por su juez natural, tal como ha sido señalado por esta Sala a través de su jurisprudencia, siendo necesario destacar que dentro del proceso penal, se estableció mecanismos mediantes los cuales, sea por acción de las partes o por declaratoria del tribunal, una instancia superior conozca la incidencia suscitada, a los fines de evaluar las actuaciones remitidas y determinar en atención a las particularidades del caso, cual es el órgano competente para conocer.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las mejores intenciones están llenas de decepción" - CSI (Las Vegas)