12 de junio de 2013

Forma y contenido

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente, o por escrito, y deberá contener:

- la identificación del denunciante;

- la indicación de su domicilio, o residencia;

- la narración circunstanciada del hecho;

- el señalamiento de quienes lo han cometido, y de las personas que lo presenciaron, o tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. 

La denuncia escrita será firmada por el denunciante, o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sim. obj. Au. cal.

DERECHO PENAL

De la simulación de hechos punibles

Simulación objetiva. Auto calumnial. Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial, o a algún funcionario de instrucción, un hecho punible supuesto, o imaginario:

será castigado con prisión de 1 a 15 meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción: se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido, o ha ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo, o su bienhechor: incurrirá igualmente en la propia pena.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público, o un órgano de policía de investigaciones penales.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

11 de junio de 2013

Ex. de comp.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la administración de justicia. De la negativa a servicios legalmente debidos

Exención de comparecencia. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de: testigo, experto, médico, cirujano, o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado:

será castigado con prisión de 15 días a 3 meses. El que habiendo comparecido, rehúse sin razón legal sus deposiciones, o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación: incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión, o arte, por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

10 de junio de 2013

Inv. de la policía

DERECHO PROCESAL PENAL

Del inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las 12 horas siguientes, y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y a ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Abuso de func.

DERECHO PENAL

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Abusos de funciones. Cuando para cometer un delito se valga alguno de la facultad, o de los medios especiales que le ofrecen al efecto las funciones que tiene, se le aplicará la pena señalada al delito cometido, con aumento de una sexta a una tercera parte, a no ser que la ley ya hubiere tenido en cuenta, con tal fin, la cualidad de funcionario público.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Inv. del M. P.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del inicio del proceso. De la investigación de oficio

Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.