20 de octubre de 2015

Tipo 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo.

...cuando un mismo sujeto comete sucesivamente varias infracciones entre las cuales existe una determinada homogeneidad -objetiva y subjetiva-, el legislador recurre a la ficción de considerar que desde un punto de vista jurídico, existe una sola, calificándola de continuada...

Continuado 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: CC11-266 N° de Sentencia: 411
Tema: Delito Continuado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delito continuado

...ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterada jurisprudencia, que el delito es continuado cuando se producen diversos hechos que violan la misma disposición legal y a los efectos del cálculo de la pena se considera como un delito único que produce un aumento de ésta. Para que dicha modalidad se configure se requiere: que exista una pluralidad de hechos, que cada uno viole la misma disposición legal y que tales violaciones se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución.

Consumado 20-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C08-348 N° de Sentencia: 639
Tema: Delito Consumado
Materia: Derecho Penal
Asunto: Definición

... el delito es consumado ... aquél donde se ejecutan todos los actos necesarios para obtener el resultado...

19 de octubre de 2015

Exención 19-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C-99-135 N° de Sentencia: 206
Tema: Delación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Drogas. Exención de Pena. Concurrencia de Requisitos.

De acuerdo a la naturaleza del artículo 68 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la exención de la pena en el proceso, aún en el sumario, opera cuando concurren los requisitos establecidos en el mismo, los cuales son: La seriedad de la declaración del denunciante, la intención de delatar, la oportunidad en que señala a los presuntos cómplices, autores o encubridores; y que aporte indicios idóneos y suficientes para el enjuiciamiento de las personas por él señaladas.

Delación 19-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-1482 N° de Sentencia: 872
Tema: Delación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Delación. Eximente de penalidad sólo en materia de drogas.

la delación, como institución eximente de penalidad, contemplado en el procedimiento de drogas, sólo era aplicable a las personas investigadas por cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así pues, el sentenciador de la recurrida al aplicar la delación (institución contemplada por el legislador en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en un proceso penal ordinario, seguido por la comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento y uso indebido de arma de fuego, incurrió en error de derecho, ya que, la mentada institución, dada la naturaleza de los delitos a que se refiere, es aplicable en los procesos de la ut supra referida ley;

18 de octubre de 2015

Condición IM

MATERIA PENAL

Actos de procedimiento de los cuales podría derivar la condición de imputado material en el proceso penal venezolano

I. LAS MEDIDAS CAUTELARES O DE COERCIÓN:

Todas las medidas cautelares acordadas por una autoridad judicial son actos de procedimiento que confieren la cualidad de imputado “puesto que su adopción exige, como requisito indispensable, un fumus boni iuris consistente en la presencia de indicios fundados y suficientes acerca de la posible responsabilidad penal del sujeto sometido a tales medidas, cuya valoración supone por sí misma un juicio acerca de la imputación de los hechos punibles a aquel sujeto”

Las medidas cautelares pueden ser personales y reales. Entre las medidas cautelares personales distinguimos: (i) la aprehensión por flagrancia; (ii) la orden de aprehensión que dicta el juez -a solicitud del Ministerio Público- sobre la base de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; (iii) el auto de privación judicial preventiva de libertad que suscribe el juez una vez que decide -en audiencia de presentación- mantener la restricción de libertad del sujeto aprehendido (artículo 240 ejusdem); y, (iv) las medidas cautelares sustitutivas enumeradas en el artículo 242 del mismo texto.

Entre las medidas cautelares reales advertimos: (i) el embargo; (ii) el secuestro; (iii) la prohibición de enajenar y gravar; y, (iv) las medidas cautelares innominadas.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.53, 54, 55, 56.

Acto Formal Imp.

MATERIA PENAL

Es común observar solicitudes consignadas por abogados privados mediante las cuales pretenden que los tribunales los juramenten como “defensores de confianza” por el hecho de haberse ordenado, por ejemplo, un allanamiento o registro en la residencia de sus clientes. En esos supuestos, si el fiscal certifica que los resultados del allanamiento tienen fuerza incriminadora, deberá convocar perentoriamente al acto formal de imputación para que el imputado material tramite judicialmente el nombramiento y la juramentación de su abogado defensor, y puedan tener ambos (imputado y defensor) acceso al expediente.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.51.