Cartel o cártel son los
términos con los que se identifica a una gran organización ilícita o a un
conjunto de organizaciones criminales que establecen acuerdos de
autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para llevar a
cabo sus actividades criminales.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de enero de 2016
01-01-2016 Narcotráfico
NARCOTRÁFICO
El narcotráfico supone el comercio
de sustancias tóxicas, que engloba la fabricación, distribución, venta, control
de mercados, consumo y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no,
potencialmente dañinos para la salud (conocidos comúnmente como drogas). La
mayoría de las legislaciones internacionales prohíben o limitan el narcotráfico,
con penas que incluyen la ejecución por diversos medios, aunque esto varía en
función de la sustancia y de la legislación local.
Un estudio de la ONU indica que "el
tráfico global de droga generó aproximadamente 321.6 miles de millones
en 2003. Esta cifra sería el 1% del producto interno bruto global en 2003. El
consumo de drogas está extendido de manera global.
Grupos ilegales, mafias o también
denominados carteles gestionan la cadena de suministro. Los cárteles varían en
tamaño, longevidad y organización, dependiendo de la sustancia, rentabilidad y
volumen de cada proceso. En la parte superior de la jerarquía de estas
organizaciones, se encuentra el jefe del cartel, que controla la producción y
distribución de la sustancia. Estos junto con los intermediarios financieros,
blanquean los capitales obtenidos de actividades ilegales graves. En parte
inferior de la jerarquía se encuentran los traficantes callejeros de bajo
rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos y sufre drogodependencia,
también llamados "camellos", "jíbaros" o "dealers"
El narcotráfico
es el comercio
ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso (que
comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza
con la distribución y la venta) suele ser realizado por diversas organizaciones
ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes
de la cadena.
01-01-2016 Dolo
LECCIONES DE DERECHO PENAL
DEFINICIÓN DEL DOLO. Es “la voluntad
consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé
como delito”.
ELEMENTOS DEL DOLO. Se distinguen dos
elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos
afectivos o emocionales.
Bibliografía. Lecciones de Derecho
Penal Parte General. Cuarta Edición, Valencia/1985. Hernando Grisanti Aveledo. P.192.
31 de diciembre de 2015
31-12-2015 Fractura
Tribunal Supremo
de Justicia
N° de
Expediente: 98-0226 N° de Sentencia: 1680
Tema:
Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.
Los artículos
453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que
conforman la acción del delito de hurto con fractura: el
apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que
tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el
consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y
la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y
trastornar cercados hechos para la protección de personas o
propiedades.
31-12-2015 Escalamiento
Tribunal Supremo
de Justicia
N° de
Expediente: C06-0502 N° de Sentencia: 380
Tema:
Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben
...el
perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto
calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas
por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios
necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos
tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos
subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el
cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las
pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso...
al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
30 de diciembre de 2015
30-12-2015 Sentencia TSJ
SENTENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE "MUERTO-DESAPARECIDO"
VIII
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE
el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de
la COMISIÓN POR LA
JUSTICIA Y LA
VERDAD respecto a los artículos 7 (numeral 12), 21
y 24 de la LEY PARA
SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos
“a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)” .
Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en la
Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el
numeral 9 del artículo 14 de la
Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y
Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período
1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General
de la República
y de la Defensoría
del Pueblo. El sumario deberá rezar así: “Sentencia de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que
interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24 de la Ley para Sancionar los
Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos
por Razones Políticas en el Período 1958-1998”.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia
y la Verdad, a
la Procuraduría
General de la
República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese
el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de
diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º
de la Federación.
30-12-2015 Sobreseimiento
BASES LEGALES DE
LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO
Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio
Público:
4. Ejercer en nombre
del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no
fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la
ley.
TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio
Público:
6. Ejercer, en nombre
del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla
no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el
Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
Atribuciones y deberes.
Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los
Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:
15. Ejercer todos los actos
conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo III
Del Ministerio Público
Del Ministerio Público
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público
en el proceso penal:
7. Solicitar cuando
corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o
imputada.
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Solicitud
de Sobreseimiento
Artículo
302. Código Orgánico Procesal Penal.
El o la Fiscal
solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el
procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales
que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el
artículo 305 de este Código.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)