1 de enero de 2016

01-01-2016 Cartel

CARTEL (ORGANIZACIÓN ILÍCITA)

Cartel o cártel son los términos con los que se identifica a una gran organización ilícita o a un conjunto de organizaciones criminales que establecen acuerdos de autoprotección, colaboración y reparto de territorios (plazas) para llevar a cabo sus actividades criminales.

01-01-2016 Narcotráfico

NARCOTRÁFICO

El narcotráfico supone el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud (conocidos comúnmente como drogas). La mayoría de las legislaciones internacionales prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos medios, aunque esto varía en función de la sustancia y de la legislación local.

Un estudio de la ONU indica que "el tráfico global de droga generó aproximadamente 321.6 miles de millones en 2003. Esta cifra sería el 1% del producto interno bruto global en 2003. El consumo de drogas está extendido de manera global.

Grupos ilegales, mafias o también denominados carteles gestionan la cadena de suministro. Los cárteles varían en tamaño, longevidad y organización, dependiendo de la sustancia, rentabilidad y volumen de cada proceso. En la parte superior de la jerarquía de estas organizaciones, se encuentra el jefe del cartel, que controla la producción y distribución de la sustancia. Estos junto con los intermediarios financieros, blanquean los capitales obtenidos de actividades ilegales graves. En parte inferior de la jerarquía se encuentran los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos y sufre drogodependencia, también llamados "camellos", "jíbaros" o "dealers"


El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas tóxicas en grandes cantidades. El proceso (que comienza con el cultivo de las sustancias, sigue con la producción y finaliza con la distribución y la venta) suele ser realizado por diversas organizaciones ilícitas (denominadas carteles) que se especializan en distintas partes de la cadena.

01-01-2016 Dolo

LECCIONES DE DERECHO PENAL

DEFINICIÓN DEL DOLO. Es “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.

ELEMENTOS DEL DOLO. Se distinguen dos elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos afectivos o emocionales.

Bibliografía. Lecciones de Derecho Penal Parte General. Cuarta Edición, Valencia/1985. Hernando Grisanti Aveledo. P.192.

31 de diciembre de 2015

31-12-2015 Fractura

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0226 N° de Sentencia: 1680
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.

Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades.

31-12-2015 Escalamiento

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0502 N° de Sentencia: 380
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado-Culpabilidad-Falta de elementos probatorios que la comprueben

...el perfeccionamiento de la culpabilidad en el hecho típico de hurto calificado se circunscribe necesariamente a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito, el cual únicamente se puede corroborar mediante la valorización de las pruebas ofrecidas y debatidas durante el proceso...

al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relación de los ciudadanos ... con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial ... ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

30 de diciembre de 2015

30-12-2015 Sentencia TSJ

SENTENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD SOBRE LA CONDICIÓN DE "MUERTO-DESAPARECIDO"

VIII
DECISIÓN
 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los Miembros Principales de la  COMISIÓN POR LA JUSTICIA Y LA VERDAD respecto a los artículos  7 (numeral 12), 21 y 24 de la LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998, referidos “a la condición y declaratoria de víctima ‘muerto-desaparecido’ (…)” .
            Publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el órgano regular de divulgación de la Comisión por la Justicia y la Verdad (previsto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998). Se insta su publicación en las páginas web de la Fiscalía General de la República y de la Defensoría del Pueblo. El sumario deberá rezar así: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó los artículos 7 (numeral 12), 21 y 24  de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Comisión por la Justicia y la Verdad, a la Procuraduría General de la República, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Público. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

30-12-2015 Sobreseimiento

BASES LEGALES DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Competencias del Ministerio Público
Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son competencias del Ministerio Público:

6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

Atribuciones y deberes.
Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

15. Ejercer todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

Capítulo III
Del Ministerio Público 
Atribuciones del Ministerio Público
Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

Capítulo IV
De los Actos Conclusivos

Solicitud de Sobreseimiento

Artículo 302. Código Orgánico Procesal Penal. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.