1 de enero de 2016

01-01-2016 Dolo

LECCIONES DE DERECHO PENAL

DEFINICIÓN DEL DOLO. Es “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.

ELEMENTOS DEL DOLO. Se distinguen dos elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos afectivos o emocionales.

Bibliografía. Lecciones de Derecho Penal Parte General. Cuarta Edición, Valencia/1985. Hernando Grisanti Aveledo. P.192.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!