DEFINICIÓN DEL DOLO. Es “la voluntad
consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé
como delito”.
ELEMENTOS DEL DOLO. Se distinguen dos
elementos de composición del dolo: los elementos intelectuales y los elementos
afectivos o emocionales.
Bibliografía. Lecciones de Derecho
Penal Parte General. Cuarta Edición, Valencia/1985. Hernando Grisanti Aveledo. P.192.
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