31 de diciembre de 2015

31-12-2015 Fractura

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0226 N° de Sentencia: 1680
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto con fractura. Art. 453 y 455 C.P.

Los artículos 453 y 455 del Código Penal prevén varias circunstancias que conforman la acción del delito de hurto con fractura: el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, el ánimo de lucro por parte del agente y la violencia para cometer el hecho y destruir, romper, demoler y trastornar cercados hechos para la protección de personas o propiedades.

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