20 de febrero de 2016

20-02-2016 Investigación

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA

Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactilocopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras.

Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales, entre los que se encuentran:

Ø      Arte forense.
Ø      Antropología forense.
Ø      Balística forense.
Ø      Dactiloscópica.
Ø      Documentoscopía.
Ø      Entomología forense.
Ø      Fisionomía forense.
Ø      Fotografía forense.
Ø      Genética forense.
Ø      Hecho de tránsito.
Ø      Hematología.
Ø      Incendios y explosivos.
Ø      Informática forense.
Ø      Medicina forense.
Ø      Meteorología forense.
Ø      Odontología forense.
Ø      Patología forense.
Ø      Peritaje caligráfico.
Ø      Piloscopia.
Ø      Psicología forense.
Ø      Química forense.
Ø      Toxicología forense.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 29, 30, 31, 32, 33.

20-02-2016 Forensis

FORENSE

La palabra “forense” viene del adjetivo latino forensis, que significa “perteneciente o relativo al foro”. En la antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se le acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaban el veredicto del caso.

Bibliografía. Criminalística Básica para estudiante. Zuraima Colón. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. pp. 19, 20.

20-02-2016 No Procede

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Prohibición de promover diligencia en contra del cónyuge
Materia: Derecho Penal
Asunto: No procede el sobreseimiento de la causa cuando el sujeto pasivo es una persona jurídica y el cónyuge forma parte de ella.

...los órganos jurisdiccionales (Tribunal de Control y Corte de Apelaciones) para fundamentar sus decisiones consideraron como víctima en el proceso penal a la persona natural, esto es, a la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO del hecho imputado por la Fiscalía y, en tal condición, fue tenida en el proceso hasta considerar los tribunales que tal situación se subsumía en el supuesto de hecho consagrado en el artículo 481 del Código Penal, sin que se debatieran los elementos probatorios del juicio por encontrarse éste durante la fase intermedia del proceso penal.

No obstante, durante el proceso los distintos órganos que administraron justicia obviaron que la ciudadana MARÍA ANTONIETA CÁMPOLI PRISCO es una de las accionistas de la empresa Inversiones SEMEZE C.A., y que el sujeto pasivo del delito puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica, como en el caso bajo análisis, cuya víctima quedó identificada en el escrito acusatorio: Inversiones SEMEZE C.A. Tal situación a juicio de la Sala produjo injuria constitucional en sus derechos fundamentales y al haberse declarado el sobreseimiento de unos hechos que a simple vista interesan al Derecho Penal debieron ser debatidos con el fin de establecer si hubo o no delito en perjuicio de la referida empresa.

20-02-2016 Forense

CRIMINALÍSTICA

¿Cuándo una ciencia se convierte en forense?

Una ciencia se convierte en forense cuando hay un profesional en esa materia que auxilia a la administración de justicia venezolana con sus conocimientos para resolver hechos punibles. Ejemplo: está la ciencia de la odontología; la persona que la estudia y se convierte en profesional, es odontólogo, y al trabajar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para auxiliar a la administración de justicia, sería odontólogo forense; convirtiéndose así la ciencia en odontología forense. Libro Primero. Título VI. Régimen probatorio. Sección sexta. Artículo 224 Código Orgánico Procesal Penal. Peritos. Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. …

20-02-2016 Proporcionalidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Proporcionalidad en la aplicación de las penas

La proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido.

20-02-2016 Penales

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de la proporcionalidad en las Leyes penales

En las leyes penales y en especial en nuestro Código Penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos.

20-02-2016 Pena Tipo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Principio de la proporcionalidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pena tipo - Principio de proporcionalidad y Principio de culpabilidad

Desde el área de la penología, el principio de proporcionalidad junto con el de culpabilidad, aquel de naturaleza objetiva, y este subjetivo, se convierten en los dos referentes a tener en cuenta para individualizar la pena, ya que ésta debe ser la justa compensación al grado de culpabilidad del sujeto y a la gravedad intrínseca del delito, entonces en principio, y en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sanción a imponer debe ser la denominada “pena tipo” resultado de las exigencias de ambos principios.