19 de abril de 2016

19-04-2016 Romano (2)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO ROMANO

Características del Derecho Romano visto del Derecho Antiguo

Derecho Antiguo va desde la formación de Roma hasta el siglo VII:

* Desde sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.

* En su aplicación es exclusivo de los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los Peregrinos.

* En cuanto a su fuente es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres pre-existentes que conocemos como la Ley de las XII Tablas.

Características del Derecho Romano visto del Derecho Clásico

Va desde el siglo VII hasta Constantino. Es la época de los grandes Juris-Consultos, la perfección de la Jurisprudencia, la construcción científica del Derecho:

* En sus reglas fue menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes, y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.

* En sus reglas fue menos estricto, se preocupaba más por la Equidad y no por la simple aplicación del riguroso Derecho.

* Menos conservador, el Derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.            

* En su aplicación dejó de ser exclusivo de los ciudadanos romanos. Apareció y se desarrollo el “Jus Gentium” (Derecho de Gentes) accesibles a los Peregrinos.

* En sus fuentes además de las costumbres aparecen las leyes Votadas, los Plebiscitos, los Senados Consultos, las Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes.

Características del Derecho Romano visto del Bajo Imperio

Va desde Constantino hasta la muerte de Justiniano:

* En sus reglas la Equidad se puso definitivamente sobre el formalismo.

* La distinción entre el Derecho Civil y el Derecho de Gentes dejo de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron hacer ciudadanos romanos.

* Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales que dan lugar a las diferentes codificaciones.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Romano

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO ROMANO
                             
Derecho: Son normas fabricadas por el hombre, para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y una época determinada, los cuales se refieren a unos valores y están sometidos y apoyados por el poder público.

Derecho Romano: Se entiende por Derecho Romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana, que señala la muerte del Emperador Justiniano.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Electrónicos

Frase reflexiva: 
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

DERECHO PENAL
JORGE SALAZAR RANGEL

DELITOS ELECTRÓNICOS

Características de los Delitos Electrónicos

1) Son delitos ocupacionales.- El perfil criminal del delincuente y el deseo de cometer dicho delito necesita un conocimiento específico; se tiene que tener el nivel adecuado, la ocupación y la disposición para cometer el delito respectivo. Aquí se habla de una persona diestra con tiempo y dedicación para cometer dicho tipo delictivo.

P.D. Se dicen que son delitos ocupacionales porque se realizan durante la ejecutoria que para ellos (los que cometen el delito) son trabajos.

2) Son conductas conocidas como de cuello blanco porque para ello se necesita un conocimiento técnico especializado.

3) Es un delito de oportunidad.- La persona que va a cometer el delito tiene que ser alguien que se ocupe en esa área de eso y que tenga un nivel tecnológico para identificar la oportunidad o el momento en el cual va a cometer dicho delito.

4) Son delitos económicos porque siempre hay proyección y beneficios económicos.

Dichos delitos económicos son incuantificables.

5) Son delitos de alta consumación y pocos registros.

6) Es uno de los delitos de más difícil prueba por la avanzada tecnología que usa el delincuente.

7) Es uno de los delitos que cuyas cifras que están reflejadas desde el punto de vista de las estadísticas, no coinciden con la realidad.

8) Son delitos que siempre deben consumarse mediante la utilización de un equipo de carácter tecnológico.

P.D. Leer los artículos 3, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 26 y 30 de la ley especial contra delitos informáticos; y los artículos 113 del Código Penal; y 49, 51 y 52 del COPP.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (97)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

Conclusión

Los siguientes aspectos tuvieron mayor importancia a lo largo del trabajo y que de alguna u otra manera encierran el núcleo básico y principal de dicho trabajo:

a) En una relación procesal siempre tendremos a unos sujetos que serán tanto eventuales como esenciales.

b) En el proceso penal el Ministerio Público actúa en representación del Estado venezolano.

c) Siempre en todo grado y estado de la investigación, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables garantizados en nuestra Constitución Nacional.

d) Con relación a la defensa, tenemos que la misma puede ser tanto de carácter privado o en su defecto, de oficio, siendo ésta última asignada por el Estado venezolano cuando el imputado carezca de recursos para gestionarse una defensa privada.

e) En materia penal el ejercicio de la acción penal siempre va a estar monopolizado por el Estado, siendo éste último quien la ejerce a través del Ministerio Público cuando estamos en presencia de los delitos de orden público; aquí la excepción sería que los particulares pueden ejercer dicha acción cuando los delitos proceden a instancia de parte.

Es importante tener en consideración que el Fiscal del Ministerio Público no puede desistir al ejercicio de la acción penal, puesto que él está obligado a ejercerla. Y siempre o casi siempre el Ministerio Público va a requerir de la colaboración de otros órganos, como lo son: la Guardia Nacional, el CICPC, etc.

f) La función del Ministerio Público siempre será de gran relevancia, y será ejercida por funcionarios denominados Fiscales en el proceso penal.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (96)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

El Defensor Público de Presos

Los defensores públicos de presos se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en todo lugar en donde funcione un Juzgado de Primera Instancia en lo penal.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial nos dice lo siguiente:

“Son atribuciones y deberes de los defensores públicos:

1°. Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal;
                                                              
2°. Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales;

3°. Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido;

4°. Inspeccionar el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al Juez de la causa de lo que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que ésta se verifique;

5°. Asistir a las visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean convenientes;

6°. Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa;

7°. Promover pruebas en todos los juicios en que actúen;

8°. Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.”

Tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los defensores públicos son responsables conforme al Código Penal por negligencia, retardo, omisión o culpa en el desempeño de sus funciones respectivas.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (95)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa de Oficio

Ésta defensa viene siendo la defensa formal o técnica, la cual es de carácter obligatorio que tiene que ser ejercida por un Abogado que la gestiona el propio Estado para que represente al imputado, en el caso de que éste último carezca de una defensa privada. Ya que recordemos que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 #1 nos habla de que toda persona tiene derecho a la defensa y asistencia jurídica, puesto que los mismos son derechos inviolables.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

19-04-2016 Proceso (94)

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE SALAZAR

LA RELACIÓN PROCESAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO

La Defensa Privada en el Proceso Penal

La defensa viene a ser el concepto de defensa correlativa al de acusación, constituyendo en la dialéctica procesal una antítesis y se le podría tomar como una institución del Estado por su indispensabilidad para el logro de la verdad.

La defensa es una actividad del proceso penal, traduciéndose así en libertad y en los derechos individuales del procesado. Dicha defensa se clasifica en defensa material y formal (o técnica).

Para efecto de lo que nos interesa es la primera defensa, es decir, la defensa material, siendo aquella que es agenciada por el propio imputado; de acuerdo a la normativa legal tenemos que el imputado con ésta defensa privada que él mismo se gestiona, puede declarar en el proceso cuantas veces él lo desee, o en su defecto, puede actuar de manera pasiva absteniéndose de rendir declaración de acuerdo al precepto constitucional.

Bibliografía:  
Teoría General del Proceso.
Dr. Humberto Bello Lozano.
Dr. Antonio Bello Lozano Márquez.
Mobil Libros / Caracas-1995.

Frase reflexiva:
El abogado transforma la vida en lógica; y el juez transforma la lógica en justicia