9 de junio de 2016

09-06-2016 350 Constitucional

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Capítulo III De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 350. DESCONOCIMIENTO DE REGÍMENES, LEGISLACIÓN O AUTORIDAD CONTRARIOS A LA DEMOCRACIA Y A LOS DERECHOS HUMANOS

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (77)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Nulidad de las Capitulaciones

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las haces ineficaces respecto de los propios cónyuges y también en relación con los 3eros o extraños.

La nulidad puede ser: absoluta o relativa, total o parcial.

a. Absoluta: Cuando en ella se han violado normas en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

b. Relativa: Resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

c. Total: Cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.

d. Parcial: Cuando su ilegalidad o vicio sólo afecta determinadas cláusulas de él que no son esenciales.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (76)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Forma de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio antes de la celebración de éste.

Capacidad Requerida Para Celebrarlas

1. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en lo general, se adquiere a los 18 años de edad; el menor sólo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él, la patria potestad o tutela.

El varón desde los 16 años de edad, y la mujer a partir de los 14 años de edad, pueden celebrar capitulaciones matrimoniales. Ambos, con su respectiva autorización de los representantes.

2. La situación del inhabilitado en materia de capitulaciones, se asemeja a la que tiene en los contratos en general. Tales personas pueden pactar convenciones matrimoniales, pero con la asistencia de su curador, si lo tienen, o del que se les designe.

En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial.

3. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (75)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 11 Las Capitulaciones Matrimoniales

Concepto: Existe un concepto restringido y otro amplio de las Capitulaciones Matrimoniales.

Desde el punto de vista estricto, son pactos o contratos que se celebran con ocasión del matrimonio, a los fines de establecer o determinar, y reglamentar el régimen patrimonial de los esposos.

Desde el punto de vista amplio, son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, sea por los futuros esposos, o por alguno de ellos o ambos con un 3ero y que, en una u otra forma, se refieren a aspectos patrimoniales del vínculo conyugal.

Caracteres

1. Son contrato bilateral: Porque imponen derechos y obligaciones a ambas partes contratantes, ya que su objeto es determinar el régimen patrimonial de los cónyuges.

2. Son contrato accesorio al matrimonio: Porque las capitulaciones matrimoniales, tienen conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él.

No puede concebirse una convención matrimonial independientemente de unas nupcias.

3. Son contrato Intuitu Personae: El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza sólo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.

4. Sólo pueden celebrarse antes del matrimonio: Para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato haya sido celebrado con todas las formalidades de la Ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre las partes.

5. Son contrato solemne: Porque se requieren de una máxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.

6. Son contrato inmutable: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial.

Los contratos provenientes de las capitulaciones matrimoniales, con anterioridad al matrimonio, no pueden ser modificados después del nacido el vínculo conyugal, pues, ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (74)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema #10 Efectos del Matrimonio

- Efectos Matrimoniales, Deberes y Derechos de los Cónyuges

- La Cohabitación

- Suspensión Total del Deber de Cohabitación. Suspensión del Débito Conyugal

- La Fidelidad. La Asistencia

- Socorro. Consecuencias de la Violación Grave e Injustificada del Deber de Socorro

- Protección. Concepto y Fundamento del Régimen Matrimonial. Clasificación: Sistemas Contractuales y Sistemas Legales

- Clasificación de los Regímenes Matrimoniales en Razón de sus Efectos

- Sistemas de Absorción. Régimen de Absorción Propiamente Dicha. Régimen de Unidad de Patrimonio.  Sistemas de Comunidad. Régimen de Comunidad Universal

- Régimen de Comunidad Limitada. Comunidad de Bienes Mubles. Comunidad de Gananciales. Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales. Comunidad de Bienes Futuros

- Sistemas de Separación. Régimen de Separación Total. Régimen de Separación Limitada. Separación con Goce y Administración del Marido. Régimen Dotal. Separación con Participación

- Régimen Matrimonial Venezolano

- Breve Noción de las Capitulaciones Matrimoniales

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

8 de junio de 2016

08-06-2016 La Patilla

No. Sentencia: 429
No. Expediente: 16-0360
Procedimiento: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos
Partes: Juan Ernesto Garantón Hernández
Decisión: Se ADMITE la demanda y se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 08-jun-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DECISIÓN 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de  intereses difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n°  V-14.689.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.578, contra los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, por la difusión masiva e indiscriminada de los videos sobre linchamientos de individuos, presuntamente involucrados en hechos delictivos, ocurridos recientemente en el territorio nacional.

SEGUNDO: ADMITE la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos incoada. 

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA CITAR a la representación legal de los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, a los fines de dar contestación a la misma. 

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo y al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

SEXTO:  SE ORDENA El EMPLAZAMIENTO de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación o de la notificación del último de los interesados.

SÉPTIMO: SE ORDENA una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.

OCTAVO: SE ORDENA SUSTANCIAR la presenta causa conforme lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

NOVENO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. En razón de ello, se ORDENA la prohibición a los Medios Digitales “LA PATILLA” y “CAROTA DIGITAL”, de la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.

DÉCIMO: SE EXTIENDE la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. 

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA, la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.
 
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

08-06-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación.
Domingo, 10 de Agosto de 2008

... tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado...

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos