9 de noviembre de 2016

09-11-2016 45 días

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra

Se solicita la orden de aprehensión por parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al Fiscal del Ministerio Público; se acuerda por la representación fiscal, se sustancia el expediente, y ésta, a su vez, se la requiere al Juez de Control. Cuando el imputado es aprehendido, el mismo debe ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. En el supuesto de quedar privado de libertad en la audiencia oral en virtud de materialización de orden de aprehensión, empieza a correr el lapso de los 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra

8 de noviembre de 2016

08-11-2016 Genérico

Frase reflexiva:
El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar

Dolo genérico. Es el simple propósito de cometer el delito (salgo por las noches a robar al primero que se me atraviese).

Dolo específico. El agente tiene una finalidad concreta y determinada para cometer el delito (voy a robar a la esposa de fulano, para que fulano, con quien estoy enemistado, se asuste y se mude de aquí).

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 112

Frase reflexiva:
El supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar

7 de noviembre de 2016

07-11-2016 Blanco

Frase reflexiva:
Dios le dé larga vida a mis enemigos para que puedan aplaudir de pie mis victorias y destruirse ante ellas

LEY penal en blanco. Cuando un artículo del Código Penal (que es la ley que nos ocupa) en lugar de señalar un tipo de delito, remite a lo que diga otra ley, estamos en presencia de lo que la doctrina llama ley penal en blanco, porque se deja “en blanco” la disposición penal, o sin detallar, el delito en concreto.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 27.

Frase reflexiva:
Dios le dé larga vida a mis enemigos para que puedan aplaudir de pie mis victorias y destruirse ante ellas

6 de noviembre de 2016

06-11-2016 Asilo

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

ASILO político. Las personas que piensan que pueden ser perseguidas por haber cometido un delito político, tienen derecho a refugiarse en una embajada extranjera. Igualmente, quienes temen ser perseguidos en el exterior por sus actividades políticas o por delitos no comunes, es decir, de alcance político, pueden refugiarse en las embajadas venezolanas.

El derecho de asilo está consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 28.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción IV

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE FUGA?

Primer supuesto para que opere el peligro de fuga:

Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Segundo supuesto para que opere el peligro de fuga:

La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

¿QUÉ ES EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN?

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Importante: El peligro de obstaculización, opera, por ejemplo, cuando el imputado es un funcionario público.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción III

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES Y EL IMPUTADO NO PUEDE PRESENTARLOS?

En este caso, opera la CAUCIÓN JURATORIA, que se materializa de la siguiente manera: El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo siguiente: El imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

06-11-2016 Coerción II

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón

LIMITACIONES E IMPROCEDENCIA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.

Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

CAUCIÓN ECONÓMICA

El monto de la caución económica estará comprendido entre 30 y 180 unidades tributarias.

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES

Se solicita de conformidad con el artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el 244 ejusdem, es decir:

Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.

El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Frase reflexiva:
El envidioso siempre piensa que lo están envidiando Martín Bretón