20 de octubre de 2024

(20-10-2024) Preterintencional concausal [14]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, la Sala debe destacar como el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, antes de dictar  la sentencia condenatoria, incurrió en un vicio que afecta el orden procesal que se traduce en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto condenó al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, delito éste, que no fue advertido como una nueva calificación por el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, no dándole la posibilidad a las partes de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, es decir, creó una irregularidad y en consecuencia generó una anormalidad dentro del proceso, comprometiendo su validez y eficacia, incurriendo así en una notoria infracción de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El mundo no está preparado para que un hombre honesto tenga éxito" El Pingüino

19 de octubre de 2024

(19-10-2024) Preterintencional concausal [13]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por tanto, al proferir el juez de juicio una sentencia condenatoria contraria a las reglas del pensamiento, conculcó la tutela judicial efectiva de la víctima por cuanto se aparta de la racionalidad y dicta una sentencia cuya motiva versa sobre interpretaciones contrarias, socavando en consecuencia tal y como se indicio anteriormente el principio de no contradicción, vale acotar que dicha decisión en los términos antes expuestos, constituye un vicio que afecta al Debido proceso (derecho a la defensa) y por ende, a la Tutela Judicial Efectiva, constitucionalmente reconocida y garantizada.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La inteligencia es la habilidad para adaptarse al cambio" Stephen Hawking

18 de octubre de 2024

(18-10-2024) Preterintencional concausal [12]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ciertamente, la garantía a la tutela judicial efectiva implica la exigencia de un Proceso Debido, que se traduce en un conjunto de garantías mínimas que protegen a los justiciables, asegurándoles, una recta administración de justicia, la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho, que exige a los órganos de la administración de justicia, a que sus pronunciamientos estén sustentados en un análisis razonado y lógico de los hechos controvertidos o motivos razonables, lo que implica que todo pronunciamiento contenga los motivos o razones de hecho y de derecho en que se apoye su dispositivo para el conocimiento y comprensión de los justiciables, garantizándoles, no solo la posibilidad de apreciar que la resolución judicial obedece a una comprensión racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad, sino también, el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios legalmente establecidos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Elige bien quién te acompañará en tus batallas"

17 de octubre de 2024

(17-10-2024) Preterintencional concausal [11]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De los hechos acreditados se evidencia que el hoy acusado produjo una herida a la víctima utilizando un arma blanca (cuchillo) que desencadenó en el tiempo la muerte como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, y no por las causas concluidas ilógicamente por el juez de instancia. Sobre este particular en sentencia N° 154 del 13/3/2001, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expreso: “...discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”.

En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 constitucional, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Asimismo, en desarrollo de esta norma constitucional, la exigencia acuñada en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal, a cargo de los Jueces, de dictar sus decisiones por autos fundados, tutela los Derechos y Garantías Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La clave de estar encubierto es saber mantener la mentira" Citadel

16 de octubre de 2024

(16-10-2024) Preterintencional concausal [10]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir sus sentencias, toda vez que permiten darle una dirección lógica y coherente al fallo correspondiente, en el caso bajo estudio el juez de instancia con su decisión de condenar al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, transgredió dicho principio, específicamente el de NO CONTRADICCIÓN, el cual desde el punto de vista ontológico establece que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; siendo esto una de las leyes clásicas del pensamiento lógico. El principio de no contradicción permite juzgar como erróneo todo aquello que implica una contradicción.

Por lo tanto es imposible que la causa de la muerte de la víctima haya sido al mismo tiempo y en el mismo sentido como consecuencia de una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego) y superviniente como lo es “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, así como por la afección mortal ocasionada por un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”,

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La frase del día 
¿Tienes enemigos? Muy bien. Eso significa que usted ha defendido algo con convicción en algún momento de su vida - Winston Churchill

15 de octubre de 2024

(15-10-2024) Preterintencional concausal [9]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por ello, es una exigencia que los jueces al momento de dictar sentencia señalen los motivos de hecho y de derecho de la decisión, afirmando el sentido de la norma y subsumiendo en ella los hechos ciertos, en otras palabras, indicar la ley aplicable, interpretar su alcance, analizar los hechos demostrados y asemejarlos o diferenciarlos con el supuesto de la norma, y concluye aplicando o no el efecto contemplado en la misma norma. Es decir en la motivación se contiene todo el proceso lógico jurídico seguido por el juez para llegar a la conclusión del fallo.
 
En el caso concreto, es evidente que el juez se aparto en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que genero la muerte de la víctima en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Los problemas financieros causan más divorcios que la infidelidad"

14 de octubre de 2024

(14-10-2024) Justificación

Justificación en el trabajo de grado 

En la justificación deben señalarse los aspectos positivos que se pretenden alcanzar mediante la solución del problema planteado, responder al "por qué" de la investigación. Debe señalarse quiénes (directamente e indirectamente) serán los beneficiados, en qué consiste ese beneficio y por qué es importante alcanzarlo. También debe destacarse la importancia del estudio y las razones por las cuales se realiza la investigación, sus posibles aportes desde el punto de vista teórico o práctico en función con la línea de investigación.

Para la redacción de la justificación se recomienda formular las siguientes preguntas:

• ¿por qué se hace la investigación? 

• ¿cuáles serán sus aportes? 

• ¿a quiénes pudiera beneficiar?

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

La frase del día 
"Mientras el riesgo es mayor, mayor es la ganancia"