21 de enero de 2013

Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inasistencia del defensor privado.

Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.

 

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Estado de necesidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Estado de necesidad
Se equipara a la Legítima defensa el estado de necesidad, el cual opera cuando una persona se encuentra en estado de terror, incertidumbre o temor, y a raíz de esto actúa cometiendo un delito por la necesidad de salvar a una persona o por la necesidad de salvarse a si misma de un grave e inminente peligro. La persona que actúa en estado de necesidad no debe haber dado razón alguna al peligro grave e inminente en el cual se encontraba, y la acción que adopto no se pudo haber evitado de otro modo.

Imputado. Acusado

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.


Diferencia entre imputado y acusado.
La palabra "imputado" se usa en la fase preparatoria, y en la fase intermedia hasta que se admita la acusación, puesto que una vez que el Juez admite dicha acusación del fiscal del Ministerio Público, se adquiere la condición de "acusado".

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Medios de prueba

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:

1. Cuando la persona difamada sea un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.

2. Cuando por el hecho que le atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere un juicio contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite en la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los hechos.

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Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL 
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Suspensión condicional del proceso. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal nos trae un cambio en cuanto a la Suspensión condicional del proceso, y es que ahora dicha figura jurídica se puede solicitar en delitos cuya pena no exceda los 8 años en su límite máximo; en el anterior COPP se establecía que la pena no podía exceder de 4 años en su límite máximo.

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Difamación. Injuria

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

La difamación y la injuria: dos figuras distintas.
Es importante aclarar que ambos tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras jurídicas.

Hay difamación cuando se ofende el honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00 AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".

Ahora bien, el delito de injuria es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina"; "tal persona es ladrona".

Los medios de comisión en ambos delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.

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Medidas cautelares

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Las medidas cautelares sustitutivas de libertad son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.

 

Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad.

 

Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son:

 

1. La detención en el propio domicilio de la persona.

 

2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada.

 

3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe.

 

4. La prohibición de salir sin autorización del país.

 

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares.

 

6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal.

 

7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas.

 

8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado.

 

9. La prestación de una caución económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales.

10. Cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria.