21 de enero de 2013

Rapto. Secuestro

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio 2.009. GO 39.194.

Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el contexto de la noticia versa sobre un secuestro.

Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.

La figura del rapto opera cuando a través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a una persona con fines de matrimonio.

Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...

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Alternativas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Son medidas que se toman para otorgarle al imputado una libertad plena, o en su defecto, una libertad restrictiva, siempre y cuando el delito que ha cometido encuadre en una serie de requisitos que establece el COPP.

 

¿Cuántas Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso existen?

Existen 3 que son:

 

- Principio de oportunidad.

- Acuerdos reparatorios.

- Suspensión condicional del proceso.

 

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Pena máxima

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Pena máxima.
La pena máxima en nuestra legislación venezolana, una vez sacado el término medio con las agravantes correspondientes, si fuese el caso, es de 30 años de presidio.

Inspección

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inspección de personas.

Con relación a este punto el COPP nuevo establece que cuando las circunstancias lo permitan deben haber 2 testigos para presenciar la inspección que la policía le vaya a realizar a una persona. El anterior COPP no contemplaba la presencia de testigos al momento de inspeccionar a alguien.

 

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Retroactividad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo. Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia definitivamente firme.

Costas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Efectos económicos del proceso: las costas.

Se contempla en el nuevo C. O. P. P. que solamente en los delitos de acción privada se imponen las costas, suprimiéndose así la imposición de costas en los delitos de acción pública.

Extradición. Régimen. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

 

Extradición. Régimen. I.

- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.

 

- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.

 

- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.

 

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