DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:
1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.
2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de enero de 2013
Sanciones penales
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sanciones penales. La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla sanciones penales por la comisión de los siguientes delitos contra los menores de edad:
- Delito de tortura.
- Delito de trato cruel o maltrato.
- Trabajo forzoso.
- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abuso sexual a niños y niñas.
- Abuso sexual a adolescentes.
- Suministro de armas, explosiones y explosivos.
- Suministro de fuegos artificiales.
- Suministro de sustancias nocivas.
- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
- Privación ilegítima de la libertad.
- Falta de notificación de la detención.
- Desacato a la autoridad.
- Fraude en la notificación.
- Falso testimonio.
- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
- Omisión de registro de nacimiento.
- Omisión de atención.
- Omisión de denuncia.
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sanciones penales. La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla sanciones penales por la comisión de los siguientes delitos contra los menores de edad:
- Delito de tortura.
- Delito de trato cruel o maltrato.
- Trabajo forzoso.
- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abuso sexual a niños y niñas.
- Abuso sexual a adolescentes.
- Suministro de armas, explosiones y explosivos.
- Suministro de fuegos artificiales.
- Suministro de sustancias nocivas.
- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
- Privación ilegítima de la libertad.
- Falta de notificación de la detención.
- Desacato a la autoridad.
- Fraude en la notificación.
- Falso testimonio.
- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
- Omisión de registro de nacimiento.
- Omisión de atención.
- Omisión de denuncia.
30 de enero de 2013
Competencias
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:
1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.
2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.
3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:
1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.
2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.
3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
Delitos contra la mujer
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delitos contra la mujer. Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen como delitos:
- Violencia psicológica.
- Acoso u hostigamiento.
- Amenaza.
- Violencia física.
- Violencia sexual.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
- Actos lascivos.
- Prostitución forzada.
- Esclavitud sexual.
- Acoso sexual.
- Violencia laboral.
- Violencia patrimonial y económica.
- Violencia obstétrica.
- Esterilización forzada.
- Ofensa pública por razones de género.
- Violencia institucional.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Delitos contra la mujer. Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen como delitos:
- Violencia psicológica.
- Acoso u hostigamiento.
- Amenaza.
- Violencia física.
- Violencia sexual.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
- Actos lascivos.
- Prostitución forzada.
- Esclavitud sexual.
- Acoso sexual.
- Violencia laboral.
- Violencia patrimonial y económica.
- Violencia obstétrica.
- Esterilización forzada.
- Ofensa pública por razones de género.
- Violencia institucional.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Alcance MP
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Alcance MP.
En el curso de la respectiva investigación por parte del Ministerio Público éste hará constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como también aquellos hechos y circunstancias útiles que sirvan para fundar la inocencia de dicho imputado. En tal sentido el Ministerio Público está en la obligación de facilitarle al imputado los datos que le favorezcan para su defensa.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Alcance MP.
En el curso de la respectiva investigación por parte del Ministerio Público éste hará constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como también aquellos hechos y circunstancias útiles que sirvan para fundar la inocencia de dicho imputado. En tal sentido el Ministerio Público está en la obligación de facilitarle al imputado los datos que le favorezcan para su defensa.
29 de enero de 2013
Delito imperfecto
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delito imperfecto.
En la primera entrada de este blog hablamos de tal delito.
El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Delito imperfecto.
En la primera entrada de este blog hablamos de tal delito.
El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.
Competencia
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.
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