DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:
1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.
2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.
3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.
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