30 de enero de 2013

Competencias

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:

1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.

2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.

3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!