7 de febrero de 2013

Funciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Funciones básicas del proceso penal. Son las siguientes:

1º La investigación.

2º La acusación.

3º La defensa.

4º La decisión.

Agravantes

DERECHO PENAL

Agravantes. Son circunstancias agravantes:

1. Ejecutar el hecho con alevosía.

2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometer el hecho por medio de: inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

5. Obrar con premeditación.

6. Emplear disfraz, astucia o fraude.

7. Obrar con abuso de confianza.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad; o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

9. Cometer el hecho aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

10. Ejecutar el hecho con armas, o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen impunidad.

11. Ser el culpable un vago.

12. Ser el culpable de carácter pendenciero.

13. Ejecutar el hecho en despoblado o de noche.

14. Ejecutar el hecho en desprecio de la autoridad pública.

15. Ejecutar el hecho con desprecio del respeto, que por su dignidad, edad o sexo merece el ofendido.

16. Ejecutar el hecho en la morada del ofendido cuando éste no haya provocado el suceso.

17. Ejecutar el hecho con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto de entrada. Ejemplo: entrar por la ventana.

18. Ejecutar el hecho con rompimiento de: pared, techo o pavimento.

19. Ejecutar el hecho con fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o agujeramiento de: paredes, terrenos, pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros instrumentos que sirvan para cerrar o impedir la entrada de toda especie de cerraduras.

20. Ser el agraviado: cónyuge del ofensor; ascendiente del ofensor; hermano natural o adoptivo -del ofensor-, o cónyuge de éstos; ascendiente o descendiente del cónyuge del ofensor; pupilo del ofensor; discípulo del ofensor; amigo íntimo del ofensor; bienhechor del ofensor.

21. El hecho de que la persona que realizo la acción delictiva, se hubiere embriagado deliberadamente para la ejecución de dicha acción.

22. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. Esto quiere decir que el ofendido es objeto de humillación, deshonra, deshonor y todo aquello que se le parezca, a través de circunstancias empleadas por el agente activo.

Procedimiento de faltas

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento de faltas. La persona legitimada solicitará el enjuiciamiento relativo a las faltas, indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado en conjunto con su domicilio o residencia.

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar.

3º Disposición legal infringida.

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor, o que se incautaron.

5º Identificación y firma del solicitante.

Posteriormente, la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, señalando el tribunal correspondiente y el plazo dentro del cual debe comparecer.

Una vez que el contraventor acuda a la audiencia, él manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En el caso de que el contraventor admita su culpabilidad, y no sean necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión correspondiente.

En el supuesto de solicitar el enjuiciamiento, debe manifestar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar al debate, en consecuencia, cuál auxilio público necesita para ello. Luego el tribunal convocará a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados; luego el juez emitirá su decisión, ya sea absolviendo o condenando al contraventor.

Si durante el debate no se incorporan medios de prueba, el tribunal decidirá en base a los elementos que acompañan a la solicitud. Y en el caso de que nadie comparezca, dictará su decisión sin más trámite.

Atenuantes

DERECHO PENAL

Atenuantes. Se considerarán circunstancias atenuantes:

1. Ser el reo menor de 21 años y menor de 18 cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido.

4. Cualquier otra circunstancia a juicio del tribunal.

Jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

Jurisdicción. Jurisdicción penal. La jurisdicción es la facultad que tienen los jueces para administrar justicia. Los jueces ejercen la jurisdicción dentro de los límites establecidos para su competencia.

Ahora bien, la jurisdicción penal es el conjunto de tribunales a los cuales les corresponde el conocimiento y decisión de los hechos punibles; dicha jurisdicción penal puede ser una jurisdicción ordinaria o una jurisdicción especial.

Características

DERECHO PENAL

Características del derecho penal. El derecho penal se caracteriza por varios aspectos, entre ellos tenemos los siguientes:

1. Es un derecho que se ubica dentro de la rama del derecho público, ya que tutela intereses de todos los venezolanos, y además, la sanción penal es aplicada por el Estado venezolano a través de los órganos competentes.

2. El derecho penal es imperativo, porque a través de las leyes se deduce una prohibición de conductas.

3. Es un derecho normativo, porque se ciñe en normas jurídicas previamente establecidas.

4. Es un derecho sancionatorio, porque castiga conductas externas contrarias al ordenamiento jurídico.

5. Y una característica sumamente importantísima: es un derecho personalísimo, ya que la pena se aplicará única y exclusivamente a la persona que infringió la norma jurídica.

Las anteriores no son las únicas características del derecho penal, ya que en la doctrina se encuentran un sin fin de las mismas.

Intervinientes

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Intervinientes en el proceso penal. En un proceso penal intervienen:

1. El Tribunal, que se constituye por el Juez, por el Secretario y por el Alguacil.

2. El Fiscal del Ministerio Público.

3. La víctima, la cual se puede constituir en parte querellante en delitos de acción pública.

4. El imputado, el cual se convierte en acusado una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente su acusación y la misma sea admitida en la audiencia preliminar.

5. El abogado defensor, el cual puede ser privado o un defensor público.

6. Los testigos, en el caso de apliquen.

7. Consultores técnicos, en el caso de apliquen.

8. Asistentes no profesionales, en el caso de apliquen.