DERECHO PENAL
Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.
Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:
1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de febrero de 2013
Afirmación de libertad
DERECHO PROCESAL PENAL
Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Suspensión del empleo
DERECHO PENAL
Suspensión del empleo. Esta pena, que puede ser principal o accesoria, impide al condenado el desempeño del empleo durante el tiempo de la condena; con derecho, una vez terminada la pena, a continuar en el empleo, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.
Suspensión del empleo. Esta pena, que puede ser principal o accesoria, impide al condenado el desempeño del empleo durante el tiempo de la condena; con derecho, una vez terminada la pena, a continuar en el empleo, si para su ejercicio estuviera fijado un período que entonces corriere aún.
Juez natural
DERECHO PROCESAL PENAL
Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.
Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces ni tribunales ad hoc.
La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especiales, establecidos por las leyes, con anterioridad al objeto del proceso.
Destitución
DERECHO PENAL
Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.
Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.
Destitución. La destitución del empleo produce como efecto, la separación de dicho empleo, sin poder el penado ejercerlo de nuevo, sino por nueva elección o nombramiento.
Puede imponerse como pena principal o como pena accesoria.
Obligación de decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir bajo pretexto de: silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes; ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Inhabilitación profesional
DERECHO PENAL
Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.
Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.
Inhabilitación profesional. La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte, no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinadas profesiones, industrias o artes.
Esta pena puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.
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