17 de febrero de 2013

Personas eclesiásticas

DERECHO PENAL

Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.

Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:

1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.

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