DERECHO PENAL
Personas eclesiásticas. Cuando las penas de: inhabilitación política, destitución de empleo y suspensión de empleo, recaen sobre personas eclesiásticas, sus efectos se limitan a: los cargos, derechos y honores en cuya provisión o pase ha habido intervención oficial.
Los eclesiásticos que incurran en las penas anteriormente mencionadas, quedan impedidos, por el tiempo de su duración, para ejercer en la República Bolivariana de Venezuela:
1º la jurisdicción eclesiástica;
2º la cura de almas; y
3º el ministerio de la predicación.
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