17 de febrero de 2013

Prohibición: porte de armas de fuego

DERECHO PENAL

Prohibición: porte de armas de fuego. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos:

1. En reuniones o manifestaciones públicas; en marchas; en huelgas; en mítines y en elecciones.

2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.

3. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Lo establecido en los cardinales 1 y 2, respectivamente, no aplica, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones: a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a los órganos de seguridad ciudadana; a los policías estadales y municipales.

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