DERECHO PROCESAL PENAL
Afirmación de libertad. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, y las mismas solamente pueden ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado, son las que establece el COPP conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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