17 de febrero de 2013

Defensa e igualdad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensa e igualdad. II. Los jueces y demás funcionarios judiciales, no podrán mantener, directa e indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o con sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento; salvo con la presencia de todas ellas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!