DERECHO PROCESAL PENAL
Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
10 de marzo de 2013
Atenuante de responsabilidad
DERECHO PENAL
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
Atenuante de responsabilidad. Cuando se considere que el estado mental del sujeto no excluye totalmente la responsabilidad penal, sino que la atenúa, la pena establecida para el hecho punible se rebajará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. En lugar de la pena de presidio, se aplicará la pena de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la pena de prisión, se aplicará la pena de arresto, disminuida entre dos tercios y la mitad.
3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
9 de marzo de 2013
Continuidad
DERECHO PROCESAL PENAL
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.
Inimputabilidad
DERECHO PENAL
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Proc. recusación
DERECHO PROCESAL PENAL
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.
Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.
Enfermedad mental
DERECHO PENAL
Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.
Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.
Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.
8 de marzo de 2013
Inadmisibilidad. Rec...
DERECHO PROCESAL PENAL
Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
Inadmisibilidad. Rec... Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en los cuales se funde; y la que se propone fuera de la oportunidad legal.
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