DERECHO PENAL
Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.
Se establece una atenuante.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de marzo de 2013
Secretario
DERECHO PROCESAL PENAL
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
Secretario. Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto al mismo día o al siguiente.
Se procederá de igual manera cuando se trate de otros funcionarios judiciales.
11 de marzo de 2013
Caso de embriaguez. II
DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
10 de marzo de 2013
Fiscales
DERECHO PROCESAL PENAL
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Fiscales. La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Caso de embriaguez. I
DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:
1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.
2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.
Caso de embriaguez. I. Si el estado de perturbación mental del sujeto al momento del delito, proviene de embriaguez, se seguirán las siguientes reglas:
1. Cuando se pruebe que el sujeto hizo uso del licor para facilitar la preparación del delito o preparar una excusa, la pena que deba aplicársele se aumentará de un quinto a un tercio, siempre que la totalidad no exceda del máximo fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que deba imponerse es la de presidio, se mantendrá.
2. Si resulta probado que el sujeto sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, las penas se aplicarán sin atenuación.
Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.
Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y al cuarto día sentenciará.
Obediencia. Legítima defensa
DERECHO PENAL
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
Obediencia. Legítima defensa. No es punible:
1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena se impondrá a la persona que dio la orden ilegal.
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