DERECHO PENAL
Caso de embriaguez. II.
3. No probada ninguna de las circunstancias anteriores, y resulta probada la perturbación mental por causa de embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse a cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere causal o excepcional por completo, sin precedente, las penas se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
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