12 de marzo de 2013

Arrebato o intenso dolor

DERECHO PENAL

Arrebato o intenso dolor. El sujeto que cometa un hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por una provocación injusta, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación.

Se establece una atenuante.

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