DERECHO PROCESAL PENAL
Expertos, intérpretes. Si alguno de los expertos o intérpretes designado, es recusado, el juez procederá a realizar un nuevo nombramiento.
La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito, el día de se aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.
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