DERECHO PENAL
Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.
El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de abril de 2013
Delitos: acción privada
DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.
Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.
4 de abril de 2013
Responsabilidad subsidiaria. II
DERECHO PENAL
Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.
Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.
Asistencia especial
DERECHO PROCESAL PENAL
Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.
En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.
Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.
En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.
3 de abril de 2013
Responsabilidad subsidiaria
DERECHO PENAL
Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.
Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.
Derechos humanos
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
2 de abril de 2013
Personas o empresas
DERECHO PENAL
Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.
Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.
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