DERECHO PROCESAL PENAL
Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!