3 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!