22 de abril de 2013

Transmisión a los herederos

DERECHO PENAL

Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.

La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

21 de abril de 2013

Limitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.

El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.

El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.

20 de abril de 2013

Ofensa a los jefes de gobierno

DERECHO PENAL

Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.

Indemnización de perjuicios

DERECHO PENAL

Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.

19 de abril de 2013

Defensor auxiliar

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.

Criminalística. V

DERECHO PENAL

Criminalística. V.

a) ¿A que se llama ciencia?
A un conjunto de conocimientos que se obtienen a partir de la observación y el razonamiento, los cuales están estructurados en forma sistemática. Además de ello, la ciencia tiene por finalidad la búsqueda de la verdad.

b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta. 
 
Sí  es una ciencia, porque en primer lugar, tiene por finalidad la búsqueda de la verdad; luego tenemos, que todos los conocimientos que ella (Criminalística) abarca son obtenidos mediante la razón, la lógica. También encontramos que la Criminalística utiliza métodos científicos para la obtención de resultados, por lo tanto, si debe considerarse una ciencia.

La Criminalística es el arte de la investigación criminal, y por ende, genera principios y leyes, siendo esto último una de las tantas cualidades de la ciencia.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.