DERECHO PROCESAL PENAL
Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.
El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.
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