DERECHO PROCESAL PENAL
Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de abril de 2013
26 de abril de 2013
Obligación de declarar
DERECHO PENAL
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.
Restitución
DERECHO PENAL
Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
La reparación se hará:
1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;
2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;
3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.
Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.
La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.
No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.
Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
La reparación se hará:
1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;
2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;
3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.
25 de abril de 2013
Nuevo nombramiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.
Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.
24 de abril de 2013
Pornografía
DERECHO PENAL
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.
Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.
23 de abril de 2013
Nombramiento oficio
DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
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