DERECHO PROCESAL PENAL
Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.
Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.
Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.
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