DERECHO PENAL
Diferencia entre tipicidad y tipo. La tipicidad es la cualidad de una conducta o de una acción, es la subsunción de tal acción adecuada al tipo penal; el tipo penal viene a ser la descripción legal de la conducta.
Fuente. Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal
Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
12 de mayo de 2013
Citación personal
DERECHO PROCESAL PENAL
Citación personal. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona cuya comparecencia se requiere; la entrega se hará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja; y se le exigirá al citado que firme un recibo, el cual será agregado al expediente de la causa.
El recibo expresará: lugar, fecha y hora de la citación.
Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran, el juez podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.
El resultado de las diligencias efectuadas para practicar las citaciones, se hará constar por Secretaría.
Citación personal. La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil a la persona cuya comparecencia se requiere; la entrega se hará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja; y se le exigirá al citado que firme un recibo, el cual será agregado al expediente de la causa.
El recibo expresará: lugar, fecha y hora de la citación.
Excepcionalmente, en caso que las circunstancias lo requieran, el juez podrá solicitar apoyo a organismos de seguridad para la práctica de la citación.
El resultado de las diligencias efectuadas para practicar las citaciones, se hará constar por Secretaría.
11 de mayo de 2013
Ultraje a emblemas nac.
DERECHO PENAL
Ultraje a emblemas nacionales. Cualquier que por desprecio, arrebate, rompa o destruya, en lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisión de dos (2) meses a un (1) año.
Si tal delito se comete encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece (13) meses a dos (2) años.
Ultraje a emblemas nacionales. Cualquier que por desprecio, arrebate, rompa o destruya, en lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisión de dos (2) meses a un (1) año.
Si tal delito se comete encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece (13) meses a dos (2) años.
Citación del ausente
DERECHO PROCESAL PENAL
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Citación del ausente. Si el funcionario tiene conocimiento que la persona a quien va dirigida la citación está ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cualquier información que se le suministre sobre paradero, para que el tribunal dicte las decisiones procedentes.
Negocios del Edo. Traición
DERECHO PENAL
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negocios del Estado. Traición. La persona encargada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para tratar negocios de la nación con un gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigada con presidio de seis (6) a doce (12) años.
Negativa a firmar
DERECHO PROCESAL PENAL
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
Negativa a firmar. Cuando la parte notificada se niegue a firmar, el alguacil lo hará constar en la misma boleta; y a todo evento, procurará hacer entrega de la misma.
En caso de no encontrarse la persona para su notificación, el alguacil dejará la boleta en el respectivo domicilio o residencia.
Se tendrá por notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se dejará constancia por Secretaría el mismo día, o al día siguiente, de practicada la diligencia.
El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones, se hará constar por Secretaría.
10 de mayo de 2013
Sublevación en armas
DERECHO PENAL
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
Sublevación en armas. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el gobierno legítimo de Venezuela, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con pena de presidio de 18 a 25 años.
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