DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. II.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías, y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse verbalmente, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción, o por comisiones creadas para tal efecto. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de mayo de 2013
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.
Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.
Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
Efectos. Cuando se declara la nulidad de un acto, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren, o dependieren.
La declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado; salvo, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida a su favor.
Si durante la audiencia preliminar se declara la nulidad de actuaciones realizadas durante la fase de investigación (fase preparatoria), el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.
Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación, o a la audiencia preliminar.
Apelación. Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.
19 de mayo de 2013
Debido proceso
DERECHO CONSTITUCIONAL
Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.
El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)
Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.
El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)
Decl. de nulidad. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Declaración de nulidad. II. No procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales, o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable, únicamente con la declaratoria de nulidad.
¿Cuándo existe perjuicio?. Cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquier interviniente en el proceso.
El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Declaración de nulidad. II. No procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuaciones fiscales, o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable, únicamente con la declaratoria de nulidad.
¿Cuándo existe perjuicio?. Cuando la inobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquier interviniente en el proceso.
El juez procurará sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones.
Vil. de creyentes
DERECHO PENAL
Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.
Vilipendio de creyentes. El que por hostilidad contra algún culto establecido, o que se establezca en Venezuela, vilipendie a la persona que lo profese, será castigado, por acusación de la parte agraviada, con prisión de uno (1) hasta seis (6) meses.
Decl. de nulidad. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.
El auto que acuerde la nulidad deberá:
- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido;
- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;
- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,
- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.
Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad mediante auto razonado, o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, ya sea de oficio, o a petición de parte.
El auto que acuerde la nulidad deberá:
- individualizar plenamente el acto viciado, u omitido;
- determinará concreta y específicamente cuáles son los anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado;
- cuáles derechos y garantías del interesado afecta; cómo los afecta; y,
- siendo posible, ordenará que se ratifiquen, rectifiquen, o renueven.
18 de mayo de 2013
Pesquisa arbitraria
DERECHO PENAL
Pesquisa arbitraria. El funcionario público, que con abuso de sus funciones, ordene, o ejecute la pesquisa, o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) meses.
Pesquisa arbitraria. El funcionario público, que con abuso de sus funciones, ordene, o ejecute la pesquisa, o registro del cuerpo de una persona, será castigado con prisión de uno (1) a cinco (5) meses.
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