30 de junio de 2013

Cuestiones

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones, o tercerías que las partes, o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos, o que se incautaron, se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, o estafadas al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

29 de junio de 2013

Majestatis

DERECHO PENAL

Crimen majestatis. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). 

Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm

Devolución

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos, o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes, o los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente, o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez, o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Con violencia

DERECHO PENAL

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

Con violencia. Los sentenciados que quebranten su condena de presidio, prisión, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, o arresto, y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos, o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento, o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitantes, una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias anteriores, la agravación de la pena no pasará de una octava parte de la principal

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

28 de junio de 2013

Mandato

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Mandato de conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan.

Será llevado inmediatamente ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de 08 horas, contadas a partir de la conducción de la fuerza pública.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Características

DERECHO PENAL

Características de los derechos humanos de primera generación.
a. Aparecen con la Revolución Francesa y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.

b. Son llamados 'derechos negativos, o derechos de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no hacer' por parte del Estado.

c. Son meras libertades formales.

d. Son conocidos como el grupo de libertades clásicas.

e. Están integrados por derechos personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y por derechos civiles y políticos.

f. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.

g. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano.

h. Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca.

i. Nacen de la lucha contra el abuso de poder por parte de las autoridades.

j. Imponen al Estado el deber de respetar los derechos y libertades de las personas.

k. Se reconocen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos creado en 1966.

Facultades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado, o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos, o privados, que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y la data requerida por el Ministerio Público.

Se entenderá por data, información, o registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público, o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentra en desarrollo.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.