DERECHO PENAL
Importancia del crimen de tortura en la legislación penal internacional. Su importancia se circunscribe desde diversos aspectos, entre los cuales tenemos:
1. Se considera un crimen de lesa humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma, cuando se cometa contra una población civil mediante un ataque sistemático, o generalizado, y con conocimiento de dicho ataque.
2. La tortura aparece en todos los catálogos de derechos humanos, garantizando así, la dignidad humana, la integridad física, la integridad psíquica y moral de la persona.
3. Se prohíbe la tortura, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia se justifica la misma.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de julio de 2013
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado, o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar las medidas de coerción dictadas.
De los actos conclusivos. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado, o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar las medidas de coerción dictadas.
Apartheid
DERECHO PENAL
Crimen de apartheid o segregación racial. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma: son actos inhumanos ejecutados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas, donde un grupo racial, establece su dominación sobre uno, o más grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen.
En Sudáfrica existió durante muchos años el crimen apartheid, donde una minoría blanca que estaba en el poder, ejerció su dominio sobre la mayoría negra que conformaba la población en Sudáfrica; Nelson Mandela fue el gran líder de esa discriminación, y como consecuencia de eso, estuvo 27 años preso.
Crimen de apartheid o segregación racial. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma: son actos inhumanos ejecutados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas, donde un grupo racial, establece su dominación sobre uno, o más grupos raciales, con la intención de mantener ese régimen.
En Sudáfrica existió durante muchos años el crimen apartheid, donde una minoría blanca que estaba en el poder, ejerció su dominio sobre la mayoría negra que conformaba la población en Sudáfrica; Nelson Mandela fue el gran líder de esa discriminación, y como consecuencia de eso, estuvo 27 años preso.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.El hecho objeto del proceso no se realizó.
2. El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
3. El hecho imputado no es típico.
4. Concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
5. La acción penal se ha extinguido.
6. Resulta acreditada la cosa juzgada.
7. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
8. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
De los actos conclusivos. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.El hecho objeto del proceso no se realizó.
2. El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
3. El hecho imputado no es típico.
4. Concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
5. La acción penal se ha extinguido.
6. Resulta acreditada la cosa juzgada.
7. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
8. Así lo establezca expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Importancia
DERECHO PENAL
Importancia de los elementos del crimen. Estatuto de Roma. De acuerdo al artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos del crimen consiste en lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar el crimen de genocidio (Art. 6 E. D. R.), el crimen de lesa humanidad (Art. 7 E. D. R.) y el crimen de guerra (Art. 8 Estatuto de Roma), ya que se desarrollan los elementos de esas figuras.
Importancia de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estatuto de Roma. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 E. D. R., la importancia se circunscribe en lo siguiente: se establecen principios y procedimientos que regulan el ejercicio de la Corte Penal Internacional para que ejerza su competencia con relación a los delitos contra la administración de justicia.
Importancia de los elementos del crimen. Estatuto de Roma. De acuerdo al artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos del crimen consiste en lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar el crimen de genocidio (Art. 6 E. D. R.), el crimen de lesa humanidad (Art. 7 E. D. R.) y el crimen de guerra (Art. 8 Estatuto de Roma), ya que se desarrollan los elementos de esas figuras.
Importancia de las Reglas de Procedimiento y Prueba. Estatuto de Roma. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 E. D. R., la importancia se circunscribe en lo siguiente: se establecen principios y procedimientos que regulan el ejercicio de la Corte Penal Internacional para que ejerza su competencia con relación a los delitos contra la administración de justicia.
Facultad
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control para solicitarle que examine los fundamentos de la medida.
De los actos conclusivos. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima, así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior, para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.
De los actos conclusivos. Facultad de la víctima. Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control para solicitarle que examine los fundamentos de la medida.
De los actos conclusivos. Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima, así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior, para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.
4 de julio de 2013
Lesa humanidad
DERECHO PENAL
Lesa humanidad. Características.
Lesa humanidad. Características.
Los crímenes
de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo
principal es la humanidad; puede individualizarse la víctima, pero es un crimen
contra la humanidad.
Son
 crímenes
que lesionan la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser 
social; dañan, ofenden la conciencia de la humanidad, ofenden a la 
persona que
funge como sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa
 a la
persona. Los crímenes de lesa humanidad vulneran la dignidad humana, la 
civilización, los valores fundamentales del ser humano.
Es un acto atroz,
bárbaro y bajo de tan extrema saña moral.
De
conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque.
Características más resaltantes.
a. Es un
ataque generalizado o sistemático.
b. Se comete
contra una población civil.
c. Quien
cometerá el ataque debe tener conocimiento del mismo.
d. Son
crímenes que ofenden a la humanidad.
e. Son imprescriptibles (29 C. R. B. V.).
f. Los actos
que figuran como crimen de lesa humanidad, son: 
la tortura; 
el
apartheid; 
el
asesinato; 
el
exterminio; 
la
esclavitud; 
la
desaparición forzada de personas; 
la
violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable; 
la
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3 (del Estatuto), u otros motivos universalmente
reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión
con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de
la competencia de la Corte;
la
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; 
la
deportación o traslado forzoso de población.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)